6. Concepto.
Subrogado son formas de pago que sirven para liberar al deudor pero son distintas a las previstas de la obligación.
7. Pago por cesión de bienes. Art. 1175.
a) Concepto.
Consiste en la entrega del deudor de sus bienes (todos o en parte) al acreedor para así cumplir. Se los entrega no para que éste se quede con los bienes sino para que los enajene y con el precio obtenido pague su deuda. El acreedor se va a quedar con el valor coincidente con el valor de la deuda.
b) Requisitos.
- Cuando el valor de los bienes sea superior a las deudas, el acreedor sólo puede quedarse con el valor que debe, debiendo devolver el excedente al deudor.
- Si la cantidad es menor, el acreedor cobra una parte de la deuda pero lo que esta subsiste aunque este reducida.
- El deudor tiene que abonar la deuda y ésta es una forma de pago distinta por lo que tiene que estar aceptada por el acreedor.
- Hay un principio que dice que todos los acreedores son iguales para cobrar excepto los preferentes.
Todo esto sería por vía extrajudicial (por acuerdo entre las partes). También hay un pago por cesión de bienes judicial
8. Dación en pago.
a) Concepto.
NO tiene regulación jurídica pero se admite, y consiste en entregar bienes distintos a los que debe también con el tiempo cumplir. A diferencia de la anterior, la entrega el bien por completo y una vez entregado, queda liberado.
Sustituye bien por deuda. Este caso solamente es admisible por vía extrajudicial, o sea por convenio entre las partes, porque es IMPRESCINDIBLE el consentimiento del acreedor.
El deudor no puede obligarle al acreedor a pagarle con algo distinto.
9. Mora del acreedor.
a) Concepto.
En ocasiones para que el deudor cumpla, el acreedor tiene que facilitarle al deudor el cumplimento. No se admite que el acreedor imposibilite que el deudor pague.
b) Procedimiento.
- Ofrecimiento pago (art. 1176 y ss)
En ocasiones el acreedor pone impedimentos para el pago por motivo injustificado y en esos casos es cuando puede darse una situación de mora aunque esto no es automático y para que él acreedor sea moroso, hace falta un ofrecimiento de pago o interpelación de deudor al acreedor, siendo esto imprescindible (o sea que le tiene que ofrecer el pago). El ofrecimiento de pago no exige forma alguna para que sea válido (verbal, por escrito, etc...)
A partir de ofrecimiento de pago, el acreedor es moroso. El acreedor desde que es moroso soporta los riesgos de pérdida del objeto o los riesgos de imposibilidad de incumplimiento, etc y ya no va a poder reclamarle al deudor nada.
- Consignación.
La obligación sigue vigente y el deudor sigue estando obligado y puede cumplir a través de una figura que se denomina consignación.
La consignación consiste en el deposito del objeto debido (no otro) ante la autoridad judicial. De esta forma, el deudor puede realizar el pago hasta que el acreedor reclame éste.
Requisitos:
1) Tiene que haber ofrecimiento de pago.
2) Antes de la consignación hay que comunicar que se va a consignar a las personas interesadas (art. 1177) (a los acreedores solidarios, a los fiadores, etc)
3) Una vez depositado el objeto para que quede bien hecha ésta, hay que volver a notificárselo a los interesados (art. 1178)
4) Una vez hecha la consignación de forma correcta, el deudor tiene varias posibilidades:
a) Que le pida al juez que declare extinguida la obligación.
b) Que el deudor no pida nada y si el juez no declara nada, hay una opción para la obligación y es que si el acreedor no acude a retirar el bien, el deudor podría arrepentirse y retirar el bien (art. 1180).
Sólo se pueden consignar las obligaciones de dar.
Todos los gastos (art. 1179) de consignación correrán por parte del acreedor.
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