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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:
8,38/10 (8 opiniones) |6381 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009
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Capítulo 5:

 Legalidad y los tipos en blanco

El principio de legalidad y los tipos en blanco

El principio de legalidad puede ser quebrantado por la consagración innecesaria de tipos en blanco; ejemplo, los artículos 23, 50, 60, 62 numeral 2, 196, 217 y 218: al exigir que una norma contenga los elementos de la conducta disciplinaria de un modo inequívoco y preciso, se aboga para que el legislador alcance la máxima claridad y la mayor sencillez; la indicación simple y llana de que en estas situaciones nos encontramos ante tipos genéricos de cobertura, también llamados de textura abierta, puede ser insuficiente.

Lo que hay y no hay en el CDU

La tentativa: las faltas son de mera conducta.

La complicidad.

Objeto material. Ver artículo 48 numerales 3 y 5; Ley 270/93, artículo 153 numerales 4 y 11.

Objeto jurídico: bien tutelado y que objeto de la violación: El Deber Funcional.

Falta leve con culpa gravísima.

Falta con culpa leve.

Non bis in idem

Fallos condenatorios

Consulta

Acumulación de investigaciones

Evaluación de la Indagación Preliminar

El pliego de cargos  constituye pieza medular al punto que sin ella no será posible dictar fallo sancionatorio; se trata de un auto interlocutorio ya que define aspecto sustancial de la actuación en cuanto señala la relación del investigado frente al proceso al confirmarlo como sujeto procesal y materializa la acusación que el Estado le hace a quien tiene comprometida su responsabilidad.

Por su singular importancia, el pliego de cargos está sometido a requisitos de forma y de fondo, contra él no procede recurso alguno y tampoco es atacable por la vía jurisdiccional-administrativa porque es un acto de trámite; su ejecutoria se produce con la firma del competente.

Requisitos de fondo

1. Es una providencia que se emite dentro del procedimiento ordinario, en la investigación disciplinaria, y constituye una forma de evaluarla;

2. Como providencia debe traducirse en una decisión interlocutoria, reflejada en una pieza escrita cuyo destinatario es el investigado.

Se trata de una decisión reservada al funcionario con atribución disciplinaria, o sea,  Control Interno Disciplinario, Procuraduría General de la Nación, Personerías, el Consejo Superior de la Judicatura, Superintendencia de Notariado y Registro, Corte Suprema de Justicia.

4. Los requisitos de fondo para que se pueda formular auto de cargos son los siguientes:  demostración objetiva de la falta y prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.

5. Constituye una providencia esencial en el procedimiento al punto de que si ella no ha sido proferida, no será posible dictar fallo.

En virtud de él se le imputan al investigado incriminaciones concretas de las cuales debe responder y ejercer su derecho de defensa y el fallo que se dicte debe estar acorde con él, en estricta consonancia.

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