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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:
8,38/10 (8 opiniones) |6381 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009
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Capítulo 19:

 Proceso verbal en derecho disciplinario

El proceso verbal

Procedimiento Oral

"Ya no estábamos juzgando gente, sino papeles, legajos, cadáveres. Se leía lo que algún secretario había escrito sobre lo que pensaba que un testigo había dicho" 2

Clases de procedimientos

Escrito

Verbal

Oral

Proceso oral: Caracteristicas

a) Se aplica para situaciones previamente determinadas por la ley.

b) Se trata de un proceso de única instancia; si se consagra la doble instancia su trámite integral también adoptará la actuación oral respecto del decreto y práctica de pruebas y de la notificación del fallo final.

c) El decreto y práctica de pruebas se realiza en audiencia, con la intervención de todos los sujetos procesales; sólo en casos excepcionales se permite la práctica de pruebas fuera de audiencia. Es decir, La práctica de la prueba se realizará concentradamente.

d) Los términos son breves (dada la naturaleza de las conductas objeto del proceso) y de estricto cumplimiento.

e) El principio de la inmediación mantiene su vigencia pero se enfatiza más en el de concentración dado el carácter dinámico del procedimiento oral, que es más garantista que aquel. el principio de la inmediación es generador de ineficiencia.

f) Las intervenciones de los sujetos procesales se recogen en medio magnético y se llevan a escrito sólo en los casos estrictamente necesarios.

g) El proceso es público y a él pueden llegar personas distintas a los sujetos procesales aunque su actuación se encuentra limitada por la ley.

h) El quejoso, denunciante o informante no es sujeto procesal, no puede intervenir excepto para recurrir el fallo proferido bajo la condición de que demuestre interés. En el acto de emisión del fallo absolutorio el quejoso puede interponer recurso de apelación y sustentarlo.

i) No existe el grado de consulta.

j) Se mantienen vigentes y se reeditan principios como : inmediación,  oralidad, concentración,  continuidad, contradicción, imparcialidad, presunción de inocencia, publicidad, libre apreciación de la prueba, única instancia, defensa.

k) Si existen varios acusados y uno o varios de ellos no concurren a la audiencia, como tampoco sus defensores, esta circunstancia no impedirá que el trámite continúe respecto de los no renuentes.

l) Puede haber variación de la calificación jurídica inicial pero debe darse oportunidad a los sujetos procesales para que se refieran a ella y para que aporten y/o soliciten pruebas.

m) Del desarrollo del procedimiento oral se levantará acta sucinta que firmada por todos.

n) El trámite de la segunda instancia no debe exceder, en cuanto a los términos previstos, los señalados para el proceso oral.

Aplicación del procedimiento verbal

De acuerdo con el artículo 175 del Código Disciplinario Único el Procedimiento Verbal se adelantará contra los servidores públicos en los siguientes casos:

a) Falta leve;

b) Falta grave o gravísima en situación de flagrancia;

c) Falta grave o gravísima en situación de cuasi flagrancia;

d) Falta grave o gravísima cuando hay confesión;

e) Faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62;

f) En los casos en que en el momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación, si están dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, deberá citarse a audiencia.

g) En los casos que determine el Procurador General de la Nación.

h) En la situación señalada por el Procurador General de la Nación en la Directiva 009 de mayo 26  de 2002.

"Requisitos de la decisión de citación a audiencia. La decisión mediante la cual se cite a audiencia al servidor público deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Breve motivación en la que se expongan los hechos constitutivos de la falta y su tipicidad.

2. Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales se hace la citación a audiencia.

3. Relación de las pruebas que se practicarán en el curso de la audiencia pública.

4. Indicación del lugar, la fecha y la hora en la que se realizará la audiencia.

5. Citación al servidor público para que comparezca a la audiencia, asistido por defensor si así lo quisiere, y para que aporte, o, en su oportunidad solicite las pruebas que pretenda hacer valer en la diligencia.

6.  Explicación de las causas que fundamentan la orden de suspensión provisional del cargo del servidor público, si tal medida preventiva fuere procedente, de acuerdo con las normas legales respectivas.

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