Caso práctico 1
1.- Luís Martín está negociando su ingreso en una empresa que, además del salario reglamentario y alta en la Seguridad Social, le ofrece quince días de vacaciones pagadas por año de servicio. Este periodo tan corto de descanso se debe a la intensa actividad de la compañía. Evidentemente a Luís le gustaría disfrutar como mínimo de un mes de vacaciones por año. ¿Es lícito el contrato de trabajo con las condiciones que ofrece la empresa?
Solución:
Nos encontramos ante una situación donde colisionan intereses contrapuestos; en ella el Derecho establece un marco mínimo de convivencia y los poderes del Estado garantizan que dicho mínimo se respete.
En esta materia, el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituido por compensación económica será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales... ».
Por tanto, el pacto de quince días de vacaciones por año de servicio carece de validez y si finalmente Luis suscribe el contrato de trabajo, tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas por año trabajado; si la empresa no respeta el derecho que le concede la ley, el señor Martín podrá de mandar en el juzgado de lo Social y el Estado pondrá su poder de coerción al servicio del derecho que tiene esta persona.
Ejercicio 1
1.- El concepto de Derecho natural tiene diferentes enfoques y es un término muy controvertido para reflexionar sobre su existencia y relaciones con el Derecho positivo (Derecho vigente). Enumera aquellos valores que a tu juicio sean universales, permanentes e inviolable s, y que deben fundar la convivencia humana. Si piensas que dichos valores no son universales sino meramente culturales y proaios de una sociedad concreta, señala el motivo. Realiza una puesta en común con tu reflexión y con la del resto de tus compañeros.
Las fuentes del Derecho
Como hemos visto, el Derecho está forma do por un conjunto de normas y principios que sirven para regular la convivencia. Estas normas y principios proceden de los poderes del Estado, con capacidad normativa, y de determinados grupos sociales (Derecho consuetudinario o Derecho de costumbre).
Teniendo en cuenta estas circunstancias, podemos considerar que las fuentes del Derecho son el lugar de donde éste emana; de dicho concepto, en principio abstracto, los autores (Albaladejo) suelen dar dos acepciones:
- Fuente material
Es aquel órgano del Estado o grupo social que crea la norma. Así, por ejemplo, la fuente material de una ley es el Parlamento, puesto que en él se produce; la fuente material de un real decreto es el Gobierno, etcétera.
- Fuente formal
Es el texto o lugar que contiene la norma aplicable a un caso determinado. Por ejemplo, si queremos conocer la legislación por la que se regula el alquiler de una vivienda, la fuente formal será la Ley de Arrendamientos Urbanos; si nos interesa saber cuánto puede cobrar como mínimo un empleado de banca privada, nos tendremos que dirigir al convenio colectivo de banca privada, que será la fuente formal de Derecho aplicable en este caso.
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