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Derecho. Normas y principios (primera parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:
9/10 (2 opiniones) |6880 alumnos|Fecha publicación: 25/09/2008

Capítulo 4:

 Derecho. Fuentes formales (continuación)

 - Principios generales

Denominamos principios generales a las ideas o directrices que subyacen en cualquier rama del ordenamiento jurídico. Éstas sirven para fundamentar las normas, y además se aplican directamente si no hay ley o costumbre para un caso dado. Haciendo una  comparación didáctica, podemos decir que los principios son como los cimientos sobre los que se construyen las normas.

Los principios son numerosos; así, por ejemplo, en Derecho civil podríamos citar el de pacta suntservanda ( los pactos son para cumplirlos), que fundamenta la contratación; en Derecho penal, el de in dubioproreo ( ante la duda, se favorece al reo), que tiene su homólogo en Derecho laboral en el principio de in ubio prooperario ( ante la duda, se favorece al trabajador). (Véase el Caso práctico 2.)

- Jurisprudencia

En sentido estricto, jurisprudencia es el criterio que de modo reiterado utiliza el Tribunal Supremo ( máximo Órgano de la línea jurisdiccional) en sus sentencias. Consiste en repetir el mismo criterio interpretativo en más de una sentencia sobre la misma cuestión.

En sentido amplio decimos que la jurisprudencia de cada juez o tribunal son las sentencias que éste emite. En esta acepción la jurisprudencia tiene un valor meramente orientativo para los demás jueces y tribunales; por el contrario, la del Tribunal Supremo debe ser tenida en cuenta por los órganos jurisdiccionales de rango inferior. Hay controversia sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo es o no fuente del Derecho; el Código Civil afirma que se trata de una fuente complementaria que ayuda a interpretar cómo se aplican las normas, por esa razón la excluimos de la Figura 1.1.

* Caso práctico 2

2.- El artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado res establece en caso de despido improcedente la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades. ¿ Cómo se computan los días de salario?

Solución :

La ley no dice cómo deben ser calculados los días de salario; el importe de cada uno de ellos se puede hallar dividiendo el salario mensual entre el número de días de un mes, o bien dividiendo el salario anual entre el número de días del año. En el segundo caso supone añadir en la indemnización la prorrata de pagas extras, lo que no sucede en el primer supuesto.

Aunque la ley no diga nada respecto a la forma de cálculo (laguna legal), éste debe hacerse del segundo modo; es decir, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Para llegar a dicha conclusión, en ausencia de ley y costumbre, se aplican los principios generales del Derecho y, concretamente, un principio básico en Derecho del trabajo: el de indubio prooperario ( ante la duda, se favorece al trabajador).

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