Texto de apoyo II
Ley 50/2002 de 26 de diciembre sobre Fundaciones
1. Disposiciones generales Jefatura del Estado 25180
(1) Ley 50/ 2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Juan Carlos I Rey de España.
(2) A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley.
(3) Exposición de motivos.
El artículo 34 de la Constitución reconoce «el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley». Por su parte, el artículo 53.1 del texto constitucional reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentra el de fundación, especificando que dichas normas legales deben en todo caso respetar el contenido esencial de tales derechos y libertades.
Hasta el momento, esta previsión constitucional se encontraba cumplida mediante la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que regulaba en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de los entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo que se conceden a las personas privadas, físicas o jurídicas (sin límites a las de naturaleza fundacional).
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2003 ( 4) Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 26 de diciembre de 2002
( 5) Juan Carlos R.
( 6) El Presidente del Gobierno, José Ma r ía Aznar López
Caso práctico 3
En la ley que aparece en el Texto de apoyo II, identifica: numeración y título; sanción real o conformidad del monarca con ésta; exposición de motivos, que es un breve resumen del motivo por el que hace la ley y un resumen de su contenido; promulgación real; firma del Rey y refrendo o asunción de responsabilidad política por parte del Presidente del Gobierno, del ministro correspondiente o, llegado el caso, del Presidente del Congreso.
Solución:
Procedemos a numerar correlativamente, sobre el texto de la norma, los términos a los que acabamos de hacer referencia: (1) numeración; (2) sanción real; (3) exposición de motivos; (4) promulgación real; (5) firma del Monarca; (6) sanción. Es preciso señalar que la sanción de las leyes, la promulgación y la firma son actos debidos (obligatorios para el Rey, por mandato constitucional, quien no puede intervenir en la realización de las normas). Consecuencia de esta falta de poder político es la irresponsabilidad política del Monarca, cuyos actos deben ir refrendados.
Nota: Con este capítulo hemos llegado al final del curso. Recuerda que este trabajo es un fragmento del libro "CEO - Elementos de derecho" del autor V. del Valle, J. L. Gómez, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-9929-4).
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