La reforma liberal introdujo en 1879 como avance legal, el derecho exclusivo de los habitantes de la República de publicar y reproducir, cuantas veces lo creyeren conveniente el todo o parte de sus obras originales ya sea por copias, manuscritos por prensa, por la litografía; según el (Dr. Francisco Villagran) a dicho derecho se le atribuyó “carácter patrimonial, al denominarse derecho de propiedad literaria, asignársele perpetuidad y autorizarse su enajenación, como cualquier otra propiedad, pasando a los herederos conforme a las leyes”
Según la concepción de el Dr. Francisco Villagran, el autor o quienes los represente, debían acudir al ministerio de Instrucción Pública para que se le reconociera legalmente, presentando cuatro ejemplares de los cuales 1 quedaba en la Biblioteca Nacional y los otros en el referido Ministerio y ellos le extendía un certificado y éste servía de título.
El fundamento jurídico de los derechos de autor en la legislación liberal, fue el concepto de que la producción literaria daba lugar a un derecho de propiedad a favor del autor, con carácter patrimonial incluyendo dentro de su campo de aplicación las lecciones orales y escritas, los discursos pronunciados en público, los alegatos, los artículos científicos y literarios, las poesías originales en periódicos, cuando se pretendía formar colección con ellas.
Así se dice que la revolución de 1944 introdujo un cambio fundamental en el régimen de propiedad privada, al asignarle una función social. Esta no sólo abrió las puertas a la reforma agraria sino a que se pudiere revisar lo concerniente a los distintos tipos de propiedad. Afirmando que el derecho de autor se adquiere por la simple creación de una obra.
Cuando Guatemala adopta la diversidad del régimen legal internacional en relación a la materia que nos ocupa, se hace necesario legislar internamente, un ordenamiento jurídico, para proteger los derechos que a un autor le corresponden, así podemos enumerar las siguientes leyes emitidas:
1) El 15 de febrero de 1954 entra en vigencia el Decreto 1037 del Congreso de la República de Guatemala. Ley sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas. La cual tiene como fin esencial la protección a los autores en cuanto a sus obras literarias, científicas y artísticas, publicadas y no publicadas.
Esta establecía que no podían ser utilizadas públicamente o con fines de lucro sin previa autorización de la asociación guatemalteca de autores y compositores quienes tenían la facultad de fijar los aranceles correspondientes en defensa de los intereses de sus miembros y aquellos a quienes representaban
2) El 9 de abril de 1960 entra en vigencia el Código de Comercio, Decreto Ley 2-70, donde reza que por el contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, se obligaba a entregarla a un editor y este a reproducirla y difundirla.
3) El 1 de Julio de 1964 entra en vigencia el Código Civil, Decreto Ley 106, este establecía lo relacionado al derecho de autor y derechos conexos, a la vez que fue derogado por el decreto número 2-70 del Congreso de la República.
4) También la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, establecía en su artículo 72 que: Los autores gozan de la propiedad de sus obras de conformidad con la ley y los tratados internacionales, concerniente al mismo tema, así establecía que eran obligaciones primordiales del Estado el fomento y la divulgación de la cultura en todas sus manifestaciones, así también que toda riqueza arqueológica, histórica y artística del país formaba parte del tesoro cultural de la Nación y que estaba bajo la protección del Estado.
5) El 14 de enero de 1986 entra en vigencia La Constitución Políticade la República de Guatemala en 1985, en donde se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana estableciendo que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor los cuales gozan de la propiedad exclusiva de su obra o invento de conformidad con lo dispuesto en la ley y los tratados internacionales.
6) El 19 de junio de 1998, entra en vigencia la “Ley de derecho de autor y derechos conexos 33-98” denominada Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta es de carácter público y de orden social, es decir que otorga derechos y establece obligaciones a todos los habitantes de la República de Guatemala y extranjeras la cual tiene como objeto proteger las creaciones artísticas de las personas.
7) También encontramos acerca de los Derechos de Autor en el Código Penal decreto 17-73 del Congreso de la República.
8) También el Código Procesal Penal decreto 51-92 del Congreso de la República, regula lo de la Acción privad, estableciendo que serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes:
a) Los relativos al honor
b) Daños
c) Los relativos al derecho de autor , propiedad industrial y delitos informáticos
d) Violación a derechos de autor
e) Violación a derechos de propiedad industrial
f) Violación a los derechos marcarios
g) Alteración de programas
h) Reproducción de instrucciones o programas de computación.
i) Uso de información
j) Violación y revelación de secretos.
k) Estafa mediante cheque
9) Por último tenemos “Reformas legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos de América. Decreto 11-2006 del Congreso de la República de Guatemala” Este decreto reforma un sin número de artículos de la Ley de Derecho de Autor y derechos conexos, así como establece el dar cumplimiento al espíritu y a la letra de los compromisos asumidos por el estado de Guatemala.
Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicalesy otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor; trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
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