Marco jurídico, artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, como también La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y El Reglamento interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos es, un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia; su finalidad es la protección observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en el Estado. Los derechos humanos son prerrogativas inherentes a las personas por las que les es posible vivir en sociedad y alcanzar expectativas.
BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
EDITORIAL PORRÚA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
CARRO EDITORIAL S. A HISTORIA DE MÉXICO EDITORIAL DIANA.
Ensayosuniversitarios@yahoo.com.mx
Licenciatura en derecho. GMORR
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