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Capítulo 10:

 El mar libre

Con el descubrimiento de América, vino la cuestión de que si un Estado en particular podría apropiarse de una porción del Océano y excluir de la navegación a los barcos de otras naciones.

La libertad de los mares fue sostenida por VITTORIA, VÁZQUEZ DE MECHACA, GENTILLI y particularmente GROCCIO, quien sustentó la libertad de los mares en "De Jure praedae".

Actualmente el término "alta mar" comprende todas las aguas del mundo que yacen más allá del límite externo del mar territorial, y el término "libertad de los mares"  significa que el Océano no está ni puede estar bajo la soberanía de un Estado en particular.

La propuesta Convención sobre el Alta Mar, que surgió en la Conferencia de Ginebra sobre el Derecho del Mar, en Octubre 29 de 1959, representa adecuadamente el reconocimiento de las normas existentes en relación con el mar abierto.

Se sostiene ahí, que el alto mar, abierto para todas las naciones, no puede ser objeto de apropiación  por cualquiera de ellas. Entre otras se reconocen la libertad de navegación, la de pesca, la de tender cables y ductos submarinos, y la libertad de volar sobre alta mar. Esta Convención, de la que México es miembro, está actualmente en vigor.

 Lo que nos puede ofrecer esta Convención, es el mejor ejemplo de codificación, pero de acuerdo a Sepúlveda, y analizada a distancia se percibe que sus creadores se dedicaron más bien a recoger una serie de pronunciamientos que provienen de las grandes potencias marítimas, y que por coincidencia benefician un tanto a las naciones medianas y pequeñas.

No se observó en esta, el concepto clásico de la libertad de los mares, que es solo para usarlo indiscriminadamente y sin ningunas limitación.  

Pero ya desde hace buen tiempo, pudieron los expertos haber notado que hay una contradicción implícita en el principio que sustenta esa libertad. Si se sostiene que el Océano es propiedad común  no podría explicarse satisfactoriamente cómo una nación, o unas pocas, podrían apropiarse particularmente los peces, que son de todos los miembros de la comunidad internacional.

No bien habían entrado en vigor los Convenios de Ginebra, cuando se observó que deberían ser sujetos a ciertas restricciones, sobre todo con miras a los recursos pesqueros y al suelo del Océano, pues la Convención no balancea ni acomoda los intereses de la colectividad. Además se tomaba en cuenta la cuestión del desarme sobre esos sectores.

Relevante fue la iniciativa de Malta a la Asamblea general de las Naciones Unidas, en 1967, para asignar proporcionalmente el producto de todas estas áreas del suelo y subsuelo marino, a todos los países en desarrollo a través de las Naciones Unidas, lo que logró conmover a la colectividad. vSe trata en suma, de confrontar un derecho que se antoja inmoderado, el de pescar en donde se quiera, con una aspiración razonable del país costero que necesita asegurar recursos alimentarios para su población. Esto en función de la llamada zona económica exclusiva, que viene a problematizar más este tema.

El hecho relevante es que la libertad de los mares, aún respetada, deja lagunas en cuanto a su explotación, ya que no existe un plano de igualdad entre las naciones y menos aún si tomamos en cuenta que existen innumerables Estados sin costas..

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