Del divorcio por mutuo consentimiento y del procedimiento que debe seguirse.-
El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la ley, deberá justificar suficientemente que la vida en común a ambos cónyuges, les es insoportable. El divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta; como se dijo con anterioridad.
Por otra parte, los esposos estarán obligados, antes de presentarse al juez que debe conocer la demanda: 1) Formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles; 2) Convenir a quien de ellos confía el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio; 3) Convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento; y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia la sentencia definitiva. Todas estas convenciones y estipulaciones deberán formalizarse por acto auténtico. Una vez cumplidas las anteriores formalidades, los esposos, personalmente o representados por mandatarios con poder auténtico, y provistos de los actos en que consten las estipulaciones a que se refiere el presente artículo, como asimismo de una copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, se presentarán al Juez de Primera Instancia de su domicilio, declarándole que tiene el propósito de divorciarse por mutuo consentimiento, y que, al efecto le piden proveimiento en forma para establecer su demanda. A falta de los actos o actas de nacimiento, por ausencia de éstos en los registros del Estado Civil, los actos de notoriedad tendrán su validez.
En el caso de cónyuges residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencia a un juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el divorcio. Los extranjeros que se encuentran en el país, República Dominicana, aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. El Juez, en vista de la declaración de los esposos, levantará acta de lo expuesto por éstos.
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