Después de cerciorarse que se han cumplido todas las exigencias de la ley para hacer admisible la demanda de divorcio, el Juez autorizar` ésta, fijando un término de no menos de treinta días ni más de sesenta días para que los esposos comparezcan en juicio y con vista de todos los actos, pronunciará sentencia, ocho días después de la audiencia. La sentencia deberá ajustarse en todo a las estipulaciones consignadas en la Ley, referente a los actos, los cuales sólo podrán sufrir las variaciones que los mismos esposos quieran introducir el día de la vista de la causa, por mutuo acuerdo anterior.
Los esposos, o el más diligente de ellos, estarán obligados a transcribir en el Registro Civil la sentencia que haya admitido el divorcio; y hacer pronunciar éste, lo cual deberá hacerse, menos de ocho días francos después de pronunciarse aquélla. La sentencia que ordena el divorcio por mutuo consentimiento será inapelable; y para su ejecución se observarán las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de las formalidades consignadas en la presente Ley. Los esposos están obligados a depositar en la Secretaría delTribunalpertinente, todos los documentos relativos a la acción en divorcio por mutuo consentimiento,conformea como lo exige la Ley.
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