Existen dos tipos de escrituras:
a) Los escritos indubitados.
b) Los recolectados directamente a los sospechosos.
Requisitos que deben reunir las muestras de escritura
Dictado: se realiza para efectos de que la persona no copie formas y que le de la velocidad apropiada a la escritura.
Extenso: para evitar la tergiversación.
Compatibilidad: reproducción del tipo de escritura, el dictado de lo cuestionado.
Un cuerpo de escritura debe contener:
- Las condiciones o requisitos legales que establece la ley.
- Encabezamientos: nombre y calidades de la persona, hora y fecha y el nombre de la persona que toma la muestra de escritura.
- Se procede a dictarle los números del 1 al 100.
- Grupos numéricos y cantidades numéricas literales, meses, días.
- Palabras que contengan cadena de las letras del abecedario.
- Un fragmento de aproximadamente diez líneas.
- Un mínimo de 25 firmas, 10 de ellas con el número de cédula a la par.
- Palabras y cantidades numéricas, semejantes a lo cuestionado.
- Se deben hacer los dos tipos de letras.
- Bajo ninguna circunstancia se debe exponer el documento a la persona sospechosa.
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