Son un conjunto de organizaciones que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la posesión y crecimiento del capital económico. Dichas organizaciones tienen como principios comunes la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la persona natural y la independencia total frente al Estado.
En Colombia puede hablarse de dos grandes sistemas que funcionan dentro del sector conformado por las organizaciones solidarias, primero, el de economía solidaria, en el cual se relacionan las organizaciones definidas por la ley 454; segundo, un sistema conformado por las Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones, las Juntas de Acción Comunal y los grupos de voluntariado, en el que el marco legal esta totalmente disperso.
1. ORGANIZACIONES SOLIDARIAS DE DESARROLLO
2. ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA
Son aquellas organizaciones que sin animo de lucro y empleando bienes y servicios privados construyen bienes y servicios públicos, es decir de uso social. Su característica común es que ejercen la solidaridad de adentro hacia fuera.
ASOCIACIONES: Son organizaciones que sin ánimo de lucro conformadas por personas con intereses comunes. No tienen un número mínimo de máximo de afiliados, son de libre adhesión y se regulan plenamente por sus estatutos.
FUNDACIONES: Son patrimonio autónomo que se destinan única y exclusivamente al objetivo establecido por sus fundadores. No tienen ánimo de lucro, no tienen una monto mínimo en su patrimonio y se regulan totalmente por sus estatutos.
CORPORACIONES:Son organizaciones sin ánimo de lucro que buscan alcanzar un objetivo social. Sus miembros requieren vínculo común, no existe valor mínimo en sus aportes y se regulan totalmente por sus propios estatutos. Las corporaciones y fundaciones se encuentran enmarcadas dentro del Código Civil artículo 633, además de reseñas constitucionales como artículo 38,103 y 355, y para actividades específicas existen desarrollos legales particulares (e,j. actividades con comunidades indígenas actividades científicas y culturales)”. La vigilancia y control es ejercidas por las Gobernaciones y por la Alcaldía sólo para el caso de BogotáD.C.
ORGANIZACIONES DE VOLUNTAD (ODV): Son personas jurídicas y sin ánimo de lucro que tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de interés general implementadas por personas naturales o jurídicas que ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación carácter civil y voluntario. Están reguladas por la ley 720 de 2002.
ACCION COMUNAL: La acción comunal regida por la ley 743 de 2002, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, tiene como propósito promover el desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria, dentro de su estructura cuentan con las comisiones empresariales; las cuales tienen como responsabilidad promover organizaciones de Economía Solidaria y gestionar proyectos comunales rentables. Son organizaciones caracterizadas por estar sustentadas y desarrollar simultáneamente tres ejes: el económico mediante actividades de producción de bienes y/o servicios , el social atendiendo las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad de entorno y el eje cultural solidario como dinamizador de los anteriores haciendo que los(as) asociados(as) cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultáneamente sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestión democrática la cual les permiten generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Para poder realizar sus procesos económicos, sociales y culturales solidarios las organizaciones de la Economía Solidaria realizan de manera permanente, continua y oportuna actividades de educación solidaria desde su proyecto educativo socioeconómicas. Dentro de las organizaciones de Economía Solidaria están:
· Mutuales
· Fondo de Empleados
· Cooperativas
· Precooperativas
· Instituciones auxiliares de la Economía Solidaria
· Empresas asociativas de trabajo
· Empresas comunitarias
· Empresas de servicios en las formas de administraciones Públicas cooperativas
· Empresas solidarias de salud
· Organismos de segundo y tercer grado , y
· Todas aquellas que cumplan con lo establecido en el capitulo l de la ley 454 de 1998:
· Principios, fines, características y demás lineamientos en el marco del sistema de la economía solidaria.
Dentro de sus características están:
Estar organizada como empresa que contemple en su objetivo social el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. tener establecido un vinculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la ley 454 de 1998. tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia. Integrarse social y económicamente, sin perjuicios de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano. Como principios económicos las organizaciones de Economía Solidaria deberán:
a) Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
b) Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, ya reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservados en su valor real. LEY 454 de 1998, Art.
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