Sociedad Anónima Laboral
Es una Sociedad Anónima que tiene las siguientes características:
- El número de socios mínimo ha de ser de tres (dos de los cuales han de ser trabajadores), a quienes se les exige que sean trabajadores en la sociedad por tiempo indefinido. Junto a éstos puede existir un número ilimitado de socios no trabajadores.
- La mayoría del capital social (51 %) estará en manos de los socios trabajadores.
- El capital mínimo ha de ser de 60 101,21 euros, de los cuales el 25 % ha de estar completamente desembolsado.
Sociedad Colectiva
Se ha de constituir por dos o más socios, que participan en la gestión de la sociedad en un plano de igualdad.
- No se exige un capital mínimo para su constitución.
- Los socios responden con todos sus bienes, de forma ilimitada y solidaria, de la marcha de la sociedad.
- Asimismo, los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad y en las ganancias que tenga aquélla.
Sociedad Comanditaria
Su característica principal se basa en la existencia de dos tipos de socios diferentes: los socios colectivos y los socios comanditarios. En la escritura de constitución de la sociedad será necesario que conste quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios, puesto que tendrán diferentes derechos y obligaciones.
Los socios colectivos responden con todos sus bienes del resultado negativo que tenga la sociedad, mientras que los socios comanditarios sólo responden de la marcha de la sociedad con el capital que hayan aportado.
Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son sociedades que agrupan a personas que tienen intereses comunes. Para la consecución de estos intereses desarrollan actividades empresariales. Las características esenciales de la sociedad cooperativa son las siguientes:
- Los cooperativistas desarrollan su actividad en régimen de libre asociación y separación. Pueden existir los socios de trabajo y los meros asociados a la cooperativa.
- La cooperativa se crea con un capital mínimo que vendrá fijado en los estatutos y que será aportado por los cooperativistas.
- La responsabilidad por la gestión social está limitada al capital aportado, salvo que en los estatutos sociales se disponga lo contrario.
- Todos los socios tienen igualdad de derechos, y a su vez todos han de participar en la actividad que la empresa desarrolle.
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