Postgrado - Presencial
Duración
230 Horas
Inicio
Requisitos
curriculum vitae Expediente académcio Entrevista personal.
2100 - 500€ IVA inc.
Beca. 2 becas para el total de alumnos matriculados
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El proceso judicial hoy resulta insuficiente para resolver los conflictos que se presentan. El que las sociedades modernas hayan creído necesario acudir al mecanismo de la judicialización para la solución de todos los conflictos, cualquiera que sea el marco en el que se desarrollen, el tipo de bien jurídico lesionado, las personas intervinientes..., hace que el aumento progresivo del conflicto social impida al proceso servir como mecanismo apto para la solución de conflictos.
De tal modo que se han convertido en inoperantes los cauces jurisdiccionales de solución de conflictos, pero no sólo por el aumento progresivo de los asuntos que de ellos requieren y que pretenden una solución rápida y eficaz a su problema, esto es, por el incremento notable de conflictos que hace incapaces a los órganos jurisdiccionales del Estado para abordarlos, asumirlos y resolverlos, sino también por la variable calidad en las resoluciones, debido a la diversa complejidad de las causas.
Así las cosas, si bien son muchas las razones que provocan la crisis de la administración de justicia, la búsqueda de soluciones por parte de los operadores jurídicos es dispar, aunque una tendencia europeista en alza busca las soluciones extrajudiciales, como ya se ha venido haciendo desde hace tiempo en el ámbito de los sistemas anglosajones, especialmente en EEUU. Se trata de utilizar sistemas como la mediación o conciliación, bien como medios alternativos a la vía jurisdiccional como cauce, bien complementario o bien previo de aquélla; medios que tratan de dar respuesta a los problemas que día a día se les plantean a los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
En este marco, hoy en España la mediación está alcanzando singular protagonismo en el ámbito de las relaciones familiares; de hecho son varias las leyes promulgadas en las Comunidades Autónomas relativas a lal mediación, así en Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias, Castilla la Mancha..., y de forma muy reciente en Madrid, exigiéndose con carácter especial una formación específica superior a 20 horas.
Por lo que respecta al ámbito estatal, resulta inminente la tramitación de una ley de mediación, a la vista de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su modifiación de 2005.
El objetivo general de este Especialista Universitario es la formación de profesionales con dominio en las técnicas de mediación en los diferentes ámbitos en los que se pueda dar un conflicto.
Entre las formas de solución de los conflictos han cobrado importancia en los últimos tiempos las ADR, "Alternative Dispute Resolution", las formas de resolución alternativa de los conflictos, como contraposición a la forma habitual de resolución que ha sido acudir a los tribunales de justicia.
Como es bien sabido, la solución a los problemas sociales que ofrecen los tribunales dista mucho de ser la más adecuada, lo que se pone de manifiesto especialmente cuando el conflicto incide en el ámbito de las relaciones personales de los sujetos en conflicto. Entre otras cosas, se atribuye a la jurisdicción lentitud en la resolución de los conflictos, poco conocimiento del conflicto en sí, información insuficiente, y, sobre todo, limitada eficacia de las resoluciones.
La insuficiencia de la resolución de los conflictos por la tradicional vía jurisdiccional se hace patente sobre todo en el ámbito de las relaciones familiares (separación, divorcio, separación de la pareja de hecho, conflictos entre padres e hijos, entre padres y abuelos...), aunque también en otros ámbitos en los que el denominador común es la continuidad de la relación entre las personas en conflicto, como puede ser el caso de conflictos escolares, laborales, empresariales, etc.
La mediación aparece como una forma de resolución alternativa a la jurisdicción del conflicto, a través de la cual las partes en conflicto llegan por sí mismas a una solución con la ayuda de un mediador, que con su formación ofrece a las partes nuevas vías de diálogo y entendimiento. Entre las características principales de la mediación se encuentran la voluntariedad y la igualdad entre las partes, pudiéndose acceder a ella de forma autónoma respecto de la jurisdicción así como una vez planteado el conflicto ante la jurisdicción.
Los objetivos específicos son:
• Formar al estudiante en el conocimiento de las técnicas de evaluación de conflictos y actitudes personales
• Formar al estudiante con técnicas de negociación
• Formar al estudiante en las técnicas de mediación
• Formar al estudiante de forma integral en los campos en los que es susceptible la mediación (Derecho de familia, Adopción, AMBITO EMPRESARIAL, Empresa familiar, Derecho de menores, Psicología y Sociología de la Familia, Conflictos escolares, Conflictos laborales, Responsabilidad civil, CONFLICTOS VECINALES.
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