Duración:
15 horas de estudio
Precio:
Hasta 150 €
1.- Marco general en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Conceptos y definiciones. Repercusiones. Fases y tipologías. Normativas internacionales, comunitarias y españolas. Organismos supervisores. Autoevaluación.
2.- Medidas preventivas: La diligencia debida según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Medidas normales de diligencia debida: identificación formal del cliente, titular real, propósito e índole de la relación de negocios, aplicación de las medidas. Medidas simplificadas. Medidas reforzadas. Autoevaluación.
3.- Obligaciones de información según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Examen especial. Comunicación por indicio. Abstención de ejecución. Comunicación sistemática. Colaboración. No sujeción. Exención de responsabilidad. Prohibición de revelación. Conservación de documentos. Autoevaluación.
4.- El control interno de los sujetos obligados según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Medidas de control interno. Órganos centralizados de prevención. Examen externo. Formación de empleados. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes. Sucursales y filiales. Protección de datos. Intercambio de información. Autoevaluación.
5.- Los medios de pago según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligación de declarar. Control e intervención de los medios de pago. Autoevaluación.
6.- Organización institucional según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Órganos de apoyo. Informes de inteligencia financiera. Supervisión e inspección. Régimen de colaboración. Deber de secreto. Autoevaluación.
7.- Régimen sancionador de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Infracciones muy graves, graves y leves. Responsabilidad de administradores y directivos. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa. Sanciones. Graduación de las sanciones. Prescripción. Procedimiento sancionador y medidas cautelares. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal. Autoevaluación.
8.- Operaciones y servicios que pueden estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (según la categoría de sujeto obligado). Concepto e implementación de un enfoque basado en el riesgo. Categorías de riesgos. Metodología de evaluación del riesgo. Autoevaluación.
APÉNDICE. Desarrollo normativo previsto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Países o territorios considerados reglamentariamente como paraísos fiscales. Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al SEPBLAC. Jurisdicciones de alto riesgo que están siendo revisadas por el GAFI-FATF según informe de 25 de junio de 2010. Jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales. Listado de la OCDE de 10 de agosto de 2010. Centros offshore según el Fondo Monetario Internacional. Resultados propuestos de las pruebas de autoevaluación.
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