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Fuentes del derecho administrativo

Autor: Diego Acevedo Mira
Curso:
6/10 (2 opiniones) |13722 alumnos|Fecha publicación: 12/06/2006
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Capítulo 11:

 El derecho comunitario europeo

El sistema de fuentes se ve modificado con la incorporación de España a la CEE, que hace que el Derecho Comunitario se aplique en nuestro país, desplazando intervenciones y normas administrativas nacionales hacia la de la Administración Comunitaria.

El Derecho Comunitario Europeo está integrado por las siguientes fuentes:

1.     El Derecho originario: Constituido por los Tratados constitutivos de las Comunidades, con sus protocolos y anexos, y los tratados que los modifican constituyen el derecho comunitario primario u originario, que ocupa el primer lugar en la jerarquía de sus fuentes.

2.     El Derecho derivado: Está constituido por los actos normativos de los órganos comunitarios.

De acuerdo con el artículo 189 del Tratado de la CEE, son:

-         El Reglamento: Tiene alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en cada uno de los Estados miembros.

-         La directiva: Vincula a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y los medios. Destinatarios de las directivas pueden ser uno, varios o todos los Estados miembros, que están obligados a adoptar, en el plano interno, las normas o medidas necesarias para realizar el resultado prescrito por la directiva.

-         La decisión: Es obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios que designa. Se distingue, pues, del reglamento por el carácter determinado de sus destinatarios, y de la directiva por la obligatoriedad de todos sus elementos y eso sólo del resultado a alcanzar. Además, mientras que sólo los Estados miembros pueden ser destinatarios de las directivas, las decisiones también pueden ser dirigidas a particulares.

Las decisiones dirigidas a particulares son actos de eficacia individual desprovistos de carácter normativo. Pueden tener, en cambio, este carácter las dirigidas a Estados miembros.

Las decisiones dirigidas a los Estados miembros deben ser, pues, incluidas entre las fuentes del derecho comunitario, aunque, no siempre tengan un contenido normativo.

El Derecho Comunitario respecto de los Estados miembros goza no sólo de la cualidad de autonomía, sino esencialmente de supremacía sobre los Derechos Nacionales de los Estados miembros.

Capítulo anterior - Otras fuentes

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