1.1. LA COSTUMBRE.
En la enumeración dada, y de acuerdo con nuestro sistema jurídico, es fuente directa, si bien es cierto que el Derecho Administrativo es una derecho moderno y reflexivo en el que tiene escasa incidencia. Es fuente subsidiaria, sólo se aplica en defecto de norma escrita.
1.2. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Son fuentes directas también y se aplican en defecto de Ley o Costumbre. Son postulados inspiradores de la totalidad de la normativa administrativa.
Los principios generales tienen una mayor trascendencia en el Derecho Administrativo que en otras ramas jurídicas. Tres razones lo justifican: La primera la abundancia con que en Derecho Administrativo se producen las denominadas leyes-medida; la misma potestad normativa de producción de normas atribuida a la Administración, y por fin, las facultades discrecionales y los conceptos jurídicos indeterminados con que, dado el carácter de sus cometidos propios, está revestida la Administración moderna. En definitiva, se trata de instrumentos que requieren luego una mayor concreción y por tanto de la acción administrativa.
La concreción de cuáles son tales principios generales se lleva a cabo por vía jurisprudencial y por la doctrina científica, que a través de un proceso de búsqueda, formulación y precisión han ido fijándolos y lógicamente continúan haciéndolo.
Entre los principios generales del Derecho más importantes desde el punto de vista del Derecho Administrativo, hay que citar los siguientes, recogidos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Principio de seguridad jurídica. Supone la protección por los Tribunales frente al acto arbitrario.
- Principio de equidad. El Tribunal Supremo ha estimado que las razones de equidad han de ser tenidas en cuenta por la Administración, en materia discrecional.
- Principio de buena fe, en las relaciones de la Administración con los administrados.
1.3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
No son fuente directa, sino indirecta del Ordenamiento Jurídico, pues, aun válidamente celebrados, han de ser publicados oficialmente en España para formar parte de dicho Ordenamiento, en cuyo caso pasan a ser fuente indirecta, según lo previsto en el artículo 96 de la Constitución.
1.4. LA JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, es fuente indirecta del Derecho, pues, aunque no contiene normas jurídicas, complementa el ordenamiento al aclarar el sentido de las normas e interpretarlas.
La referencia a la jurisprudencia se basa en el título preliminar del Código Civil.
1.5. LA DOCTRINA CIENTÍFICA.
Es fuente indirecta del derecho igualmente.
La sistematización y opinión de los tratadistas tiene además singular importancia en el Derecho Administrativo, dada la movilidad de la materia y su complejidad.
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