Hecho imponible:
La propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría. (art. 195)
Sujeto Pasivo:
La persona natural o jurídica, residente o domiciliada en jurisdicción del municipio.(art. 195)
En los casos de ventas con reserva de domino, el comprador, aún cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor. (art. 197)
En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar. (art. 197)
En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario. (art. 197)
Definiciones: (art. 196)
Sujeto Residente: persona natural propietario que tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presume el domicilio el declarado para el RAP.
Sujeto domiciliado: persona jurídica propietaria de vehículo (s) que los ubica para el uso de un establecimiento permanente ubicado en jurisdicción del municipio.
Se considerarán domiciliados en el Municipio, los vehículos asignados a las concesiones de ruta otorgadas por el Municipio para la prestación del servicio del transporte dentro del mismo.
Colaboración de jueces, notarios y registradores para exigir el comprobante de pago del impuesto. (art. 98).
Información a los municipios de la ubicación del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos de acuerdo al RAP. (art. 291)
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