Impuesto sobre inmuebles urbanos
Sujeto Pasivo:
Persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal respectiva o los beneficios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes (art. 176).
Base Imponible:
Valor de los inmuebles: Precio corriente en el mercado (en ningún caso podrá excederlo) (art. 177)
Definición de inmuebles urbanos: (art. 178)
Suelo susceptible de urbanización. Aquellos terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
Construcciones ubicadas en suelos urbanizables, como:
- Edificios o lugares para el resguardo de bienes (aún cuando sean transportables) con excepción de los terrenos con vocación agrícola.
- Las instalaciones asimilables tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.
No son inmuebles las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones aún y cuando estén adheridas a éstas.
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