Por si llegamos tarde.- A partir del 1 de enero de 2002 la empresa tendrá que comerciar en euros. Básicamente, si no puede hacerlo tendrá grandes dificultades para mantenerse activa, además de enfrentarse al riesgo de sanciones legales y de otro tipo que las autoridades podrían imponerle por no presentar las declaraciones en el formato apropiado. Como mínimo, una empresa tendrá que ser capaz de hacer lo siguiente en euros a partir del 1 de enero de 2002:
-Fijar los precios de sus productos y servicios en euros, incluido el IVA
-Emitir las facturas en euros
-Recibir ingresos en euros
-Pagar los sueldos y pensiones en euros
-Pagar a sus acreedores en euros
-Manejar efectivo en euros
-Realizar todas las declaraciones oficiales en euros
Si una empresa no ha convertido a euros todos los saldos contables pendientes el 31 de diciembre de 2001 y no ha adaptado sus sistemas para comprar, vender y abonar sueldos en euros, se encontrará con que deberá:
-Convertir manualmente a euros todas sus transacciones con terceros o, cuando reciba un ingreso en euros, convertirlos a la antigua moneda nacional para consignarlos en sus registros internos.
¿Habrá un periodo de 'gracia'?.- Tanto desde el punto de vista jurídico como desde el práctico, la respuesta es "no". Una empresa que funcione principal o exclusivamente en efectivo podrá seguir haciéndolo con la unidad monetaria nacional hasta que deje de ser de curso legal, es decir, a finales de febrero de 2002. Todas las demás actividades empresariales -compra de existencias, materias primas o pago de nóminas- deberán establecerse en euros.
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