2.8.4. Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios
Corresponden a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios las siguientes funciones:
a. El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella mediante la realización de actuaciones directas y acciones específicas de apoyo y colaboración técnicas, así como la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales de inspección de servicios y la promoción de programas específicos que faciliten el intercambio y aprendizaje de experiencias.
b. La formulación y gestión de programas y propuestas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública y el fomento e intercambio de las mejores prácticas, comprendiendo la implantación en la Administración General del Estado de los modelos de gestión de calidad, el seguimiento y evaluación de las cartas de servicios, así como la gestión de los premios a la calidad y a las mejores prácticas.
c. El estudio, preparación y propuesta de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa; la planificación, coordinación y ejecución de los programas de simplificación administrativa, comprendiendo el desarrollo de proyectos de racionalización de los procedimientos, los trámites, los métodos de trabajo y la gestión administrativa y acciones de normalización documental; así como, la formulación y gestión de programas de tratamiento, coordinación y difusión de la información administrativa, la elaboración de programas de atención al ciudadano y la gestión del Centro de Información Administrativa como centro de difusión de la información relativa a materias de la Administración pública.
d. Las funciones atribuidas en función de la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre; así como las de gestión del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
De la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, dependen las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a. Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.
b. Subdirección General de Gestión de la Calidad.
c. Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano.
d. Subdirección General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades.
Al Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios le corresponde la condición de Inspector general de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios siete inspectores generales de servicios, con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquel les encomiende.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.
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