2.6.4. Laboratorios de calibración industrial
Los laboratorios de calibración industrial serán entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la finalidad de facilitar, a solicitud de carácter voluntario, la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.
Sin perjuicio de las actuaciones que las Comunidades Autónomas competentes en la materia desarrollen en su ámbito territorial y en colaboración con las mismas, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, el Ministerio de Industria y Energía fomentará:
a. La existencia de una infraestructura de laboratorios de calibración industrial acreditados que garanticen la prestación, tanto cuantitativa como cualitativa, de los servicios necesarios para atender la demanda nacional en este campo.
b. El establecimiento, implantación y mejora de los sistemas de calidad de los laboratorios de calibración industrial, de acuerdo a las normas europeas aplicables.
Los laboratorios de calibración industrial deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
a. Ser acreditados por una entidad de acreditación, de forma que sus actuaciones sean reconocidas a nivel comunitario e internacional.
b. Para ser acreditados, los laboratorios de calibración industrial deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
c. Asimismo, para ser acreditados deberán disponer de patrones de medida en las áreas en que se deseen acreditar, que tengan trazabilidad, directa o indirecta, a los patrones nacionales de las unidades legales de medida o a patrones internacionales con reconocimiento nacional.
Una vez acreditados, los laboratorios de calibración industrial vendrán obligados a inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.
Con carácter general, los laboratorios de calibración industrial deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las mismas a la entidad que la concedió.
b. Desarrollar sus actividades de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e internacionales sobre calibración, y en concreto las que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
c. Facilitar a las Administraciones públicas competentes la información y asistencia técnica que precisen en materia de calibración.
|
1. Informática en la administración pública (1/3) Informática en la administración pública. Ordenador personal, redes y... [31/03/09] |
16.294 | ||||
|
2. Informática en la administración pública (3/3) Informática en la administración pública. Proceso de informatización. Ahora... [31/03/09] |
14.331 | ||||
|
3. Aplicación de la DNCA en la administración pública La capacitación en las empresas de administración pública (y en la empresa... [17/03/11] |
194 | ||||