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Capítulo 3:

 Ámbito penal de la inhabilitación

En la esfera penal, la inhabilitación es una de las tres clases de sanciones limitativas de derechos que se aplica en la sentencia como principal o accesoria y produce privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; incapacidad para obtener mandato, cargo empleo o comisión de carácter público.

Según se disponga en la sentencia judicial, la inhabilitación producirá, entre otros, los siguientes efectos: a) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; b) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; c) Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo; y d) Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

Con el nuevo Código Penal se eliminó el carácter perpetuo de la inhabilitación; extendiéndose, ahora, como pena principal a un mínimo de seis (6) meses y a un máximo de cinco (5) años. Cuando se aplica como pena accesoria, permite adecuarla a la naturaleza del deber infringido y se impone cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública. Se extiende por igual tiempo que la pena principal.

En los delitos culposos de tránsito se podrá aplicar esta inhabilitación, quedando su autor, de ser un empleado público que desempeña cargo de chofer, automáticamente destituido por estar relacionado con las funciones asignadas.

Por su parte, el Decreto Ley N° 25592 establece la aplicación de la pena privativa de libertad no menor de 15 años e inhabilitación, para funcionarios o servidores públicos que priven a una persona de su libertad ordenando o ejecutando acciones que tengan como resultado su desaparición debidamente comprobada, conforme al artículo 36° incisos 1) y 2) del Código Penal.

 

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