La Ley Nº 28024 de Gestión de Intereses en la Administración Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM, norma la gestión de intereses, definiéndola como la actividad mediante la cual personas natural o jurídica, nacional o extranjera, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas. La gestión de intereses se lleva a cabo mediante actos de gestión, entendiéndose como tal, a la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de la administración pública, con el propósito de influir en una decisión pública.
Los gestores profesionales son los que realizan actos de gestión en representación de intereses de terceros, percibiendo un honorario, remuneración o compensación económica. Estos profesionales, en caso de representar a intereses de entidades estatales, para ejecutar sus actividades se vincularán con ellas, mediante contratos de trabajo o de locación de servicios; por lo que, al infringir las normas de Gestión de Intereses, pueden ser pasibles, entre otras, de inhabilitación perpetúa. Sobre la sanción impuesta, se comunicará a todas las entidades de la administración pública, para garantizar el cumplimiento de la misma.
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