A)DESARROLLOS SIMPLES: Sus variedades son similares en la forma pero no en el fondo, con las de las reacciones. El acto será el resultado de una reacción secundaria a un desarrollo, y por lo tanto será el perito quien habrá de establecer el distingo, importante desde el punto de vista de la valoración de la peligrosidad del autor del hecho, por cuanto en la reacción primaria, el hecho puede ser resultado de una vivencia displacentera súbita; mientras que en el segundo, existirá siempre un tiempo más o menos largo, anterior al acto, configurativo del desarrollo propiamente dicho, y que puede hallarse impregnado en cuanto a la carga afectiva de la vivencia, de una emoción pura, noble y generosa, como ocurre en el homicidio eutanásico, o bien de una emoción impura y egoísta como ocurre en muchos homicidios.
B)DESARROLLOS DELIRANTES: delirios pasionales, el delirio de los débiles, el delirio sensitivo paranoide, y los delirios psicógenos propios de los neuróticos. El núcleo delirante es firme y generalmente es el último tramo de un ciclo comenzado con anterioridad por ideas sobrevaloradas psicopáticas o psicógenas. Se nutre de ideas de perjuicio, persecución, celos, reivindicación o querella. El acto delictivo es preparado con cuidado y llevado a cabo fríamente. Con ánimo de venganza y resentimiento, el delito es contra las personas o la propiedad. En las formas celotípicas, las lesiones consisten en deformaciones de rostro o corte de senos, amputación parcial o total de pene, etc. Otras veces, el delirio tiene características megalómanas y expansivas, pudiendo dar lugar a estafas, desfalcos o dilapidación de bienes propios o ajenos. Durante la comisión del delito el estado emocional del autor es escaso o nulo, porque se trata de estados pasionales psicóticos o de delitos llevados a cabo por débiles. En cambio es muy intenso y de breve duración cuando se trata de desarrollos neuróticos , en los que el estado delirante netamente catatímico es la manifestación de la reacción secundaria, lo que debe ser motivo de atención y análisis detallado por el perito para no verse sorprendido por una simulación.
FORMAS CLÍNICAS DE DESARROLLOS DELIRANTES
A.- DELIRIOS PASIONALES: Son delirios no alucinatorios con un núcleo reivindicativo, de colorido querellante, pleitista, reformador, etc. Son propias de la personalidad emotiva.
B.- DELIRIOS CATATÍMICOS: Son los que están constituidos por vivencias conflictivas y que se instalan en sujetos neuróticos y seriamente psicótraumatizados. Las ideas que integran los delirios catatímicos son ideas deliroides, porque son comprensibles para los demás y referidas a los deseos, temores o tendencias instintivas del sujeto. Mediante el proceso catatímico, la sensopercepción experimenta la influencia de nuestra tendencia afectiva, de manera que vemos las cosas no como son sino como quisiéramos que fuesen.
C.- DELIRE A DEUX de LASEGUE y FALRET o DELIRIO INDUCIDO de Blinder: no es más que la elaboración psicógena de un delirio ajeno. Las ideas delirantes de un esquizofrénico paranoide, de un delirante parafrénico, o de un paranoico perseguido son creídas por familiares, débiles mentales, que desarrollan un delirio interpretativo persecutorio o de perjuicio similar al del enfermo. No son raros los delitos contra las personas.
ESTADO MENTAL DEL AUTOR DEL DELITO EN EL MOMENTO DEL HECHO
El diagnóstico se basa en los siguientes elementos: 1) examen psiquiátrico completo y sutil; 2) análisis minucioso de la totalidad de los autos respectivos; y 3) justa apreciación del dictamen del médico de policía y de las actuaciones levantadas por el funcionario policial, con motivo de la instrucción sumarial y la toma de declaración indagatoria.
Luego, se deberá realizar el diagnóstico retrospectivo del estado mental de la persona en el momento de delinquir, para lo cual el perito deberá establecer o descartar todas y cada una de las siguientes consideraciones:
A)JUICIO CRÍTICO DE REALIDAD PONDERADO: Si se hallaba lúcido, orientado en tiempo y lugar, con juicio crítico lógico y abstracto adecuados a la realidad se estará frente a la situación de los delitos efectuados con plena capacidad para delinquir: lesiones dolosas, homicidio simple o premeditado, violación, hurto, robo, estafa, etc.
B)JUICIO CRÍTICO DE REALIDAD DEFORMADO POR UN DESARROLLO SOBREVALORADO: si se hallaba lúcido, orientado auto y alopsíquicamente, pero con un juicio crítico, lógico y abstracto deformado cuantitativamente, en virtud de una sobrevaloración de la situación, será el caso de considerar si retrata de un homicidio pasional puro o impuro, de cualquier índole, incluido el eutanásico. No se está frente a un estado de alienación mental, sino simplemente de un desarrollo paranoico o paranoide, no psicótico. En consecuencia la capacidad para delinquir tendrá vigencia y corresponderá al perito médico establecer los índices de peligrosidad del autor, y al propio magistrado si se dan causales atenuantes o por el contrario agravantes para establecer el monto de la pena.
C)JUICIO CRÍTICO DE REALIDAD DEFORMADO POR UN DESARROLLO DELIRANTE: si se hallare lúcido, orientado respecto al mundo circundante, y respecto de la temporalidad, pero con un juicio crítico concreto y abstracto cualitativamente deformado, en virtud de un estado delirante, el diagnóstico será terminante de alienación mental. El delirio podrá ser místico, erótico, persecutorio, interpretativo, reivindicativo, fuertemente estructurado. Por lo tanto si se alcanza la conclusión que éste era el estado del autor en el momento del hecho, corresponderá al perito afirmar que no poseyó capacidad para comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones en tal oportunidad.
D)JUICIO CRÍTICO DE REALIDAD ATENUADO POR UN ESTADO CREPUSCULAR DE CONCIENCIA: si no existió lucidez completa, y por el contrario un psiquismo obnubilado, y crepuscularizado, traducido por lagunas amnésicas, en relación con el cumplimiento del acto delictivo, se tratará de un estado psíquico no psicótico, no significativo de alienación mental. Se estará frente a un estado crepuscular de conciencia; o sea un definido Trastorno mental transitorio incompleto, como es el que caracteriza a la emoción violenta, al estado puerperal. El perito deberá hacer un análisis del antes, durante y después, de las auténticas motivaciones vivenciales determinantes del hecho y la peligrosidad del actor.
JUICIO CRÍTICO DE REALIDAD ANULADO POR UN ESTADO CONFUSIONAL TRANSITORIO: Si no existió en absoluto lucidez, o sea que lo imperante en el autor, en el momento de realizar su acto delictivo, fue una nulidad completa de la conciencia, con desorientación auto y alopsíquica, automatismo psicomotor, confusión mental amnesia total de lo ocurrido, una vez concluido el episodio se estará frente a un estado de alienación mental, con las características de un estado de inconciencia, o mejor aún, de un trastorno mental transitorio completo propio de una crisis epiléptica, de un intensísimo shock emocional, de una ebriedad completa o mas raramente de una manía transitoria o de una ebriedad del sueño. En cuanto a la posibilidad de un estado sonambúlico o hipnótico esta se halla más en el terreno de lo doctrinario que de la realidad. El aspecto penal de estas situaciones serán de incapacidad para comprender la criminalidad de los actos o dirigir sus acciones.
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