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Legislación de Guatemala (14/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso:
10/10 (3 opiniones) |2690 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009
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Capítulo 13:

 Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección

JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCIÓN

a) Objetivo

Tradicionalmente la declaración de inimputabilidad por enfermedad mental, desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio no estaba rodeada de garantías suficientes. Cuando se sospechaba que una persona de estas características había cometido un hecho delictivo, se declaraba la inimputabilidad y sin más trámite se le dictaba una medida de seguridad sin detenerse a verificar si efectivamente era la autora.

Sin embargo, aunque no formalmente, muchas medidas de seguridad son más gravosas que las penas y la aplicación de las mismas se realizaba vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo. Por todo ello, para declarar a una persona inimputable, es necesario que antes se haya demostrado que realizó una acción típica y antijurídica: La inimputabilidad es la declaración de irresponsabilidad respecto de un ilícito penal suficientemente comprobado.

b) Supuestos

Este procedimiento específico, procederá cuando al terminar la fase preparatoria, el Ministerio Público considere que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección. Para poder aplicar tal medida es necesario:

1º Que el hecho cometido por la persona sea típico y antijurídico. Si, por ejemplo, un inimputable comete un homicidio en legítima defensa no podrá seguírsele juicio para aplicarle medida de seguridad. Con mayor razón, no se le aplicará medida por la vía penal al inimputable que cometa hechos que no son típicos.

2º Que el autor del hecho típico y antijurídico no sea culpable por concurrir alguna de las causas de inculpabilidad previstas en el artículo 23.2º del Código Penal. Si el autor del hecho no ha cumplido los dieciocho años, el procedimiento a aplicar es el de menores, independientemente de su estado psíquico (Art.487 CPP).

3º Que proceda la aplicación de una medida de seguridad y corrección: Las medidas de seguridad solo se pueden aplicar cuando existan posibilidades reales y concretas que el autor pueda volver a cometer más hechos típicos y antijurídicos. Además la medida no puede imponerse con un fin sancionador, sino terapéutico. Por ello, habrá ocasiones en que una persona cometa un hecho típico y antijurídico durante trastorno mental transitorio y no proceda aplicarle medida alguna.

c) Procedimiento

El juicio específico para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección sigue básicamente las reglas del procedimiento común, con las modificaciones dispuestas en el artículo 485  del CPP. En ningún caso son de aplicación las normas del procedimiento abreviado. Finalizado el procedimiento preparatorio, el Ministerio Público puede estimar que corresponde la aplicación exclusiva de medidas de seguridad. Para ello presentará una acusación en la que indicará el hecho que se le atribuye al sindicado, así como la situación de inimputabilidad y la necesidad de imposición de una medida.

Durante el procedimiento intermedio, el juez podrá rechazar el requerimiento del fiscal por entender que corresponde la aplicación de una pena (Art. 485.3 CPP). El juicio se celebrará independientemente de cualquier otro juicio (Art. 485.4) aunque haya más imputados en la misma causa. El debate se celebrará a puertas cerradas. Cuando fuere imposible la presencia del imputado, a causa de su estado de salud o por razones de orden, será representado por su tutor. No obstante podrá ser traído a la sala, cuando su presencia fuere imprescindible.

En el debate, el Ministerio Público tendrá que demostrar que el "acusado" es autor de un hecho típico y antijurídico, de la misma manera que haría en el procedimiento común para posteriormente, basándose en su inimputabilidad, solicitar una medida de seguridad. La sentencia deberá decidir sobre la imposición o no de medidas de seguridad.

Cuando el imputado sea incapaz, será representado por su tutor o por quien designe el tribunal, con quien se realizarán todas las diligencias del procedimiento. En estos casos, si fuere imposible, no se exigirá la declaración del imputado. Cuando la internación sea necesaria para la preparación de un informe sobre el estado psíquico del imputado, la medida sólo podrá ser ordenada por el juez de primera instancia o por el tribunal de sentencia. La internación se dará por resolución fundada y no podrá superar el mes de duración (Art. 77 CPP).

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