Nota: Continuamos con los procedimientos abreviados.
c) Requisitos
Para poder llevar un caso a procedimiento abreviado, será necesario:
1º Que el Ministerio Público estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años o cualquier otra pena no privativa de libertad o aún en forma conjunta. (Art. 364).
2º Que el imputado y su defensor:
I. Admitan los hechos descritos en la acusación y su grado de participación. En este punto vale señalar que la admisión de los hechos y su participación no implican una admisión de culpabilidad, y es por ello, que los hechos contenidos en la acusación deben probarse en el debate, de lo contrario el juez puede dictar una sentencia absolutoria.
II. Acepten llevar el proceso por la vía del procedimiento abreviado.
d) Efectos
La sentencia dictada en el procedimiento abreviado tiene los mismos efectos que una sentencia dictada en el procedimiento ordinario. Las únicas variantes con el procedimiento ordinario son los recursos (ver punto g) y la reparación privada. Esta deberá llevarse ante el tribunal competente del orden civil. Sin embargo, el actor civil estará legitimado a recurrir en apelación en la medida en la que la sentencia influya sobre el resultado posterior (Art. 466 CPP), por ejemplo, si el imputado es absuelto.
e) Momento procesal
El procedimiento abreviado se iniciará una vez terminada la fase preparatoria o de investigación con la presentación de la acusación para el procedimiento abreviado.
f) Procedimiento
El Ministerio Público solicitará en la acusación que se siga la vía del Procedimiento Abreviado. Al recibir el requerimiento, el juzgado notificará a las partes fijando fecha y hora para la audiencia. En la audiencia el juez de primera instancia oirá al imputado y a las demás partes y dictará, inmediatamente, la resolución que corresponda.
El juez podrá absolver o condenar, pero nunca podrá imponer una pena mayor que la propuesta por el fiscal. No obstante, el Juez podrá no admitir la vía del procedimiento abreviado y emplazar al Ministerio Público para que concluya la investigación y se siga el procedimiento común.
g) Recursos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 405, frente a la sentencia en procedimiento abreviado se puede recurrir en apelación y posteriormente en casación. Si el juez de primera instancia, antes de producirse la audiencia, no admite la vía del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá recurrir en reposición. Sin embargo, si la audiencia se produjo y el juez no admitió la vía del procedimiento abreviado, no cabe ningún recurso.
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