Nota: Continuamos con Juicio para la apliación exclusiva de medidas de seguridad y correción.
c) La transformación
Puede suceder que, después de la apertura del juicio, aparezca como posible la aplicación de una pena. En ese caso, el tribunal advertirá al imputado y se procederá de forma análoga a los supuestos en los que se amplía la acusación o se da la advertencia de oficio (Arts. 373 y 374 CPP). En aquellos casos en los que en el debate en el procedimiento común, se llegase a la conclusión que el acusado es inimputable y correspondiere aplicar alguna medida de seguridad, el tribunal las podrá dictar directamente sin necesidad de iniciar proceso conforme al procedimiento especial previsto.
d) Recursos
Frente a la sentencia dictada en el juicio para la aplicación específica de medidas de seguridad y correción cabe recurso de apelación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del CPP.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN
a) Objetivo y fundamento
El decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, desarrolló, entre otros, los artículos 263 y 264 de la Constitución relativos a la Exhibición Personal. La exhibición personal consiste en la solicitud de que sea puesta en presencia de los tribunales la persona que se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de alguna manera en el goce de su libertad individual o que estuviese en peligro de encontrarse en esa situación o cuando siendo legal su detención sufriere vejámenes, con el fin de que cese su situación.
La exhibición personal puede ser solicitada por el agraviado o por cualquier persona. El ejecutor es la persona que acudirá al centro donde se cree que está el agraviado con el objeto de llevarlo ante el juez. Si allí no estuviere, el ejecutor deberá seguir buscándolo.Señala la Constitución en su artículo 264 que "si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio ordenará inmediatamente la pesquisa del caso hasta su total esclarecimiento".
Por ello el Código Procesal ha creado un procedimiento específico para aquellos casos en los que la exhibición personal no ha determinado el paradero de la persona a cuyo favor se interpuso. El procedimiento mantiene la estructura del procedimiento común en la fase intermedia y en la de juicio oral pero introduce modificaciones en el preparatorio.
b) Supuestos
Procederá el procedimiento especial en los casos en los que una persona se encuentre desaparecida y:
1º Se hubiese interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a favor de quien se solicitó.
2º Existen motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de la seguridad del estado o por agentes regulares o irregulares.
|
1. Legislación de Guatemala (1/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
2.128 | ||||
|
2. Legislación de Guatemala (2/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
3.756 | ||||
|
3. Legislación de Guatemala (3/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal y el... [12/01/09] |
2.442 | ||||