Nota: Continuamos con los procedimientos de paz comunitarios.
c) Procedimiento
Cualquier persona solicitará a la Corte Suprema de Justicia que (Art. 467 CPP):
1º Intime al Ministerio Público para informar al tribunal sobre el estado de la investigación fijando un plazo que no puede exceder de cinco días.
2º Encargue la investigación, y por orden excluyente, al Procurador de los Derechos Humanos, o si no a una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país o al cónyuge o parientes de la víctima.
La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia al Ministerio Público, a quien instó el procedimiento y a los interesados para decidir sobre la procedencia de la averiguación especial. Si la Corte resuelve favorablemente la petición determinará un mandatario para que realice la averiguación del desaparecido.
Esta persona se equiparará a un agente del Ministerio Público con todas sus facultades y deberes y con la obligación por parte de los empleados del estado de prestarle toda la colaboración. Esta designación no inhibe al Ministerio Público de continuar investigando el caso. En caso de controversia entre el fiscal y el mandatario, resolverá la Corte Suprema de Justicia.
Finalizado el procedimiento preparatorio, el mandatario y el Ministerio Público podrán formular acusación. Para el juicio oral, el mandatario se puede transformar en querellante si así lo solicitó en la acusación.
PROCEDIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ COMUNITARIOS
Los juzgados de paz comunitarios son una especie de justicia local; se han implementado en cinco municipios en los que no existían juzgados de paz. Estos juzgados están integrados por tres miembros de la comunidad. Son nombrados por la Corte Suprema de Justicia en consulta con cada una de las comunidades en donde se han puesto en marcha.
Los jueces están legitimados para resolver con arreglo a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales del derecho cuando, ello fuere posible. Sus fallos no pueden violar la constitución ni las leyes. La actividad judicial que desarrollan se deberá efectuar conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración que inspiran el sistema acusatorio.
Los jueces de paz comunicar.0ios tendrán competencia para:
1º Aplicar el criterio de oportunidad en los casos y formas en que autoriza el artículo 25 de este código, salvo el numeral sexto.
2º Celebrar audiencias de conciliación y aprobar acuerdos entre las partes en los caso de delitos de acción privada y de acción pública dependientes de instancia particular.
3º Recibir la primera declaración del imputado, dictar las medidas de coerción personal que correspondan y remitir el expediente al juzgado de primera instancia competente, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, cuando se trate de delitos graves o cuando no proceda el criterio de oportunidad o fracase la conciliación.
4º Si no hubiere delegación del Ministerio Público, ordenará el levantamiento de cadáveres, documentando la diligencia en acta en la cual se consignen las circunstancias.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.
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