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Legislación de Guatemala (14/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso:
10/10 (3 opiniones) |2690 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009
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Capítulo 5:

 Recursos de casación

RECURSO DE CASACIÓN

Concepto

El recurso de casación, tal y como está configurado en el Código Procesal Penal, es un recurso limitado en sus motivos, que puede plantearse ante la Corte Suprema de Justicia, frente a algunos de los autos y sentencias que resuelvan recursos de apelación y apelación especial. Asimismo, este recurso cumple una función de unificación de la jurisprudencia de las distintas salas de la Corte de Apelaciones.

Objeto del recurso

De acuerdo al artículo 437, procede el recurso de casación:

1º Frente a las sentencias (Art. 429) de la sala que resuelvan los recursos de apelación especial planteados contra las sentencias emitidas por los tribunales de sentencia o en caso de división de debate, contra la resolución que integra la sentencia.

2º Frente a las sentencias (Art. 436) de la sala que resuelvan los recursos de apelación especial planteados contra los autos de sobreseimiento dictados por los tribunales de sentencia.

3º Frente a las sentencias (Art. 411, segundo párrafo) de la sala de la Corte de Apelaciones que resuelvan los recursos de apelación planteados contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en el procedimiento abreviado (Art. 405).

4º Frente a los autos (Art. 411) de la sala de la Corte de Apelaciones que resuelvan los autos dictados por los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso (Art. 404.8) y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal (Art. 404.12).

En resumen, de todos los supuestos en los que cabe recurso de apelación y de apelación especial, el legislador ha seleccionado unos cuantos en los que se puede dar una casación.

En la casación sólo se entrarán a conocer los errores jurídicos contenidos en el auto o sentencia emitidos por la sala de la Corte de Apelaciones. Los errores pueden surgir en la resolución de la sala o venir "arrastrándose" desde la primera resolución. Por ejemplo, se puede recurrir una sentencia que resuelva apelación especial, que deniega la misma y confirma una sentencia del tribunal.  En este caso, la sentencia de apelación estaría, en opinión del recurrente, repitiendo el mismo error que contenía la sentencia del tribunal.

En cualquier caso, sólo se podrán tener como hechos probados los contenidos en la sentencia del tribunal de sentencia.

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