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Legislación de Guatemala (8/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso:
10/10 (3 opiniones) |3049 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009
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Capítulo 1:

 Medidas de coerción real

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN REAL

Introducción

Las medidas de coerción reales tienen también como fundamento genérico el asegurar el resultado del juicio y el evitar la obstaculización a la investigación. Asimismo rige para ellas el principio de excepcionalidad y el de proporcionalidad.

Dentro de las medidas reales se distinguen:

1º El embargo y otras medidas contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil y en el Código Tributario: Tienen como finalidad el aseguramiento de las responsabilidades civiles o de la multa, como son el embargo y demás medidas de coerción.

2º El secuestro del Código Procesal Penal: Tiene como finalidad el asegurar las evidencias para luego practicar sobre las mismas los diversos medios probatorios.

Las medidas de coerción reales, como su nombre indica, recaen sobre bienes muebles o inmuebles.

Las medidas de garantía del Código Procesal Civil y del Código Tributario.

Para asegurar el pago de la multa o de la reparación civil, el Código Procesal Penal remite a las medidas de garantía previstas por el Código Procesal Civil en sus artículos 526 y siguientes, rigiéndose por esta ley. En los casos en los que la persecución del delito intervenga como querellante la Administración Tributaria se aplicará lo prescrito en el artículo 170 del Código Tributario.

Cuando la medida tenga por finalidad el aseguramiento de la pena de multa, el Ministerio Público y el querellante podrán solicitarle al juez la imposición de una de las medidas de garantía previstas en la ley procesal civil. Cuando la finalidad sea el aseguramiento de la reparación, será competente el actor civil o el Ministerio Público cuando ejerza como tal. No obstante,  en supuestos de urgencia, cuando aún no se haya definido quien va a ejercitar la acción civil, podrá solicitar la medida el fiscal.

La medida recaerá sobre bienes del imputado o del tercero civilmente demandado.

A pesar de que pueden tomar la misma forma, no hay que confundir las medidas de seguridad reales con la medida sustitutiva de prestación de caución. Las primeras tienen como fin evitar la fuga del imputado, mientras que las segundas buscan asegurar la reparación o la multa. Por ello, las primeras no pueden usarse para reparar el daño ni las segundas podrán ejecutarse sin que haya sentencia (por la vía penal o por la vía civil).

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