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Legislación de Guatemala (9/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso:
9,75/10 (4 opiniones) |2074 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009
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Capítulo 8:

 Derecho Penal. El archivo (2/2)

Nota: Continuamos desarrolando el estudio del archivo.

d) Requisitos

Son requisitos para poder archivar:

1º Que la investigación se haya agotado, es decir, que no exista la posibilidad de practicar nuevas pruebas útiles para continuar la investigación. En el caso de haberse declarado la rebeldía, antes de archivar, habrá que practicar los medios de investigación que se puedan realizar, sin la presencia del imputado.

2º Que se notifique la resolución a las demás partes quienes podrán objetarla ante el juez aclarando que pruebas se pueden practicar. También deberá ser notificada la víctima aún cuando no fuere querellante (Art.8 LOMP). De esta manera el control que realiza el juez es indirecto, en función de la actuación de las partes. En el caso en el que el juez no admita el archivo deberá indicar en su resolución cuales son concretamente las actividades investigadoras que  se puedan practicar.

d) Efectos

El archivo pone fin al procedimiento, aunque no suponga un cierre irrevocable. Si apareciesen nuevos elementos que posibilitasen la individualización del imputado o éste fuese capturado, el caso se volvería a abrir. Esta es la gran diferencia con el sobreseimiento que sí produce cosa juzgada e impide la reapertura del proceso.

e) Momento procesal

El archivo se realizará, durante el procedimiento preparatorio, cuando se haya agotado la investigación sin haberse podido individualizar al imputado. Sin embargo existirán supuestos en los que, por organización de la mesa de trabajo, el archivo se produzca de forma casi automática en el momento de recibir la denuncia. Para ello deberá valorar el bien jurídico afectado y la posibilidad de investigación. Por ejemplo, el fiscal podría solicitar un archivo casi automático en un caso de robo de la radio de un vehículo en el que no haya ningún testigo. Sin embargo, en casos en los que se ha afectado el derecho a la vida el fiscal deberá ser muy cauteloso a la hora de determinar un archivo.

f) Procedimiento

En el momento en el que el fiscal decida archivar un caso, redactará una resolución de archivo para incorporarla a las actuaciones y la notificará a las partes, entendidas estas en un sentido amplio y nunca olvidando a la víctima ni al denunciante si los hubiere. Por ello, en la resolución en la que se notifica el archivo conviene que se informe también de la posibilidad de recurrir la decisión ante el juez de primera instancia.

g) Recursos

La decisión de archivo corresponde al Ministerio Público. El juez, tan solo podrá entrar a conocerla si las partes recurren a él. En el caso en el que el juez objetase el archivo pero sin señalar las diligencias a realizar o señalase diligencias imposibles o improcedentes el Ministerio Público tan solo podría recurrir al recurso de reposición (Art.402).

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