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Legislación de Guatemala (9/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso:
9,75/10 (4 opiniones) |2074 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009
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Capítulo 6:

 Derecho Penal. La desestimación

LA DESESTIMACIÓN

a) Concepto

La desestimación, señalada en el artículo 310, supone el archivo de la denuncia, querella o prevención policial en aquellos supuestos en los que:

1º Sea manifiesto que el hecho no es punible. La no punibilidad del hecho puede venir por la ausencia de tipicidad (por ejemplo es un problema civil) o por ser obvia la existencia de una circunstancia eximente (es evidente la concurrencia de miedo invencible).

2º Sea manifiesto que no se pueda proceder. Por ejemplo, por existir algún obstáculo a la persecución penal como por ejemplo cuestión prejudicial (Art. 291), antejuicio (Art. 293) o excepciones (Art.294). Al respecto hay que resaltar que este obstáculo es de índole procesal y no material o fáctica. Con frecuencia, de forma errónea, se desestiman procesos aduciendo que "no se puede proceder porque no se individualizó al autor de los hechos". En estos casos, si efectivamente se agotó la investigación procedería el archivo.

En el caso de que los hechos sean constitutivos de faltas, estos deberán tramitarse ante el juzgado de paz. Por ello, cuando el fiscal se encuentre ante una falta, remitirá lo actuado al juez de paz competente. Si el juez de paz estuviere en desacuerdo con la decisión del fiscal por entender que los hechos son delito, declinará competencia y remitirá lo actuado al juez de primera instancia para que este resuelva, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 310. 

b) Objetivo

La desestimación supone un primer filtro para evitar perder tiempo en investigar o practicar diligencias cuando es manifiesto que el caso no entra en el ámbito de actuación del Ministerio Público.

c) Requisitos

Para darse la desestimación será necesaria la autorización del juez de primera instancia.

d) Efectos

El artículo 311 señala que la resolución que ordena el archivo no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias conocidas que la fundan, es decir, mientras no aparezcan nuevos indicios que conviertan los hechos en punibles, o mientras se mantenga el obstáculo que impidió la admisión. La resolución de desestimación, a diferencia de la sentencia o del sobreseimiento, no genera efectos de cosa juzgada.

e) Momento procesal

La desestimación se dará en el momento en el que el Ministerio Público reciba la denuncia, querella o prevención policial. Sin embargo, podrá darse también cuando como resultado de la investigación se determine que los hechos no eran constitutivos de delito.

f) Procedimiento

Cuando el Ministerio Público decida desestimar la denuncia remitirá las actuaciones al Juzgado de primera instancia junto con un escrito en el que se solicite al juez de primera instancia el archivo. El juez decidirá sobre la desestimación. En el caso en el que lo admita devolverá las actuaciones al Ministerio Público, para que lo archiven. Si no lo admite, firme la resolución, el Jefe del Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuar a cargo del mismo funcionario o designará sustituto.

g) Recursos

Frente a la resolución del juez que autoriza o deniega la desestimación tan sólo cabe plantear recurso de reposición.

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