LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ DURANTE LA INVESTIGACIÓN
El sistema acusatorio, que rige en el Código Procesal Penal le otorga al fiscal la obligación de investigar y al juez de primera instancia la de controlar. La intervención del juez de primera instancia durante la investigación se concreta en seis puntos principales, sin perjuicio de otras actividades del juez durante el procedimiento preparatorio, como la resolución de cuestiones incidentales.
Los puntos en los que se concreta la actividad de control del juez de primera instancia son los siguientes:
1º El control sobre la decisión de ejercicio de la acción (Arts. 25, 27 y 310): El juez es quien controla la decisión del Ministerio Público de abstenerse, suspender o desestimar el ejercicio de la persecución penal.
2º La decisión sobre la aplicación de alguna medida de coerción sobre el imputado (Art. 257 y siguientes).
3º La autorización en diligencias limitativas de derechos constitucionales tales como el allanamiento en dependencia cerrada (art.190) o el secuestro de cosas (Art. 201).
4º La práctica de la prueba anticipada (Art. 317).
5º El control sobre la admisión por parte del fiscal de diligencias propuestas por las partes (Art. 315).
6º El control de la duración de la investigación (Art.324 bis).
LOS PASOS DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación realizada por el fiscal debe seguir un esquema lógico. A continuación desarrollamos un método válido para el desarrollo de cualquier investigación en el proceso penal.
a) Análisis de la información
I. Reconocimiento de los hechos: El fiscal examinará la información que posee y obra en su poder. Realizará un examen de rastros, datos e informaciones que aparecen en la denuncia, prevención policial, querella u otro medio. Todo lo anterior, junto a las nuevas pruebas que vayan apareciendo, se irá anotando en el registro. Por ejemplo, aparece un cadáver en una cama con tres disparos en la espalda. La información de la que se dispone es el acta de levantamiento del cadáver, la autopsia y un vecino que identifica a la víctima como Pedro.
II. Planteo de las hipótesis preliminares: Con la información que dispone, el fiscal elaborará distintas hipótesis preliminares: Una persona no identificada disparó contra la víctima y luego fue a dejar allí el cadáver; o una persona no identificada estaba acostada con la víctima y la mató o la víctima dormía y alguien vino de fuera y le disparó.
III. Descubrimiento de información: Una vez fijada la información con la que cuenta el fiscal investigará para revelar hechos desconocidos. Las hipótesis preliminares le ayudarán a determinar que es lo que se busca. A medida que se vayan practicando las pruebas, muchas de las hipótesis preliminares irán cayendo. Siguiendo nuestro ejemplo, necesitamos averiguar quién es el muerto, que hacía allí, a que se dedicaba, cuales eran sus relaciones y si hubo más gente en el lugar donde apareció. Para ello, entrevistaríamos a familiares, vecinos y amigos y mandaríamos realizar pruebas biológicas, químicas y dactiloscópicas.
IV. Formulación del núcleo del caso: Una vez agotada la investigación, el fiscal analizará la información que dispone y desechará aquellas pruebas que no revelen nada o aquellas pruebas que no puedan ser valoradas por haberse obtenido de forma ilegal, quedando lo esencial. En nuestro caso, tendríamos una autopsia que no dice como murió, unos testimonios que vieron entrar a Juan, un documento que prueba que Juan le debía dinero a Pedro, un informe del laboratorio que encontró en la ropa de Juan sangre de Pedro, etc...
|
1. Legislación de Guatemala (11/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal. En... [12/01/09] |
2.815 | ||||
|
2. Legislación de Guatemala (12/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [13/01/09] |
8.742 | ||||
|
3. Legislación de Guatemala (1/14) Curso sobre el derecho y la legislación de Guatemala en torno al proceso penal.... [12/01/09] |
2.128 | ||||