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Capítulo 3:

 Personal al servicio de la administración pública

Los órganos administrativos se encuentra integrado por dos clases de elementos: subjetivos y objetivos. El primero, elemento subjetivo del órgano (su titular o titulares) y la Administración Pública, existe junto a la relación orgánica (en virtud de la cual aquellos se nos ofrecían como la misma administración de que forman parte),  una relación de servicio, en la que dichos elementos subjetivos ostentan una propia personalidad frente a la de la administración, con la que se encuentran ligados por una serie de derechos y deberes.

Para realizar un análisis de la organización administrativa es procedente que hablemos de las personas físicas que la integran y de la relación de servicio existente entre ellas y la Administración.

El estudio sobre el personal al servicio de la administración se encuentra dificultado debido a razones de tipo cuantitativo y cualitativo:

1) Desde el punto de vista cuantitativo, lo primero que sorprende al acercarse a la administración moderna, es el impresionante número de quienes se hallan a su servicio. Lo que, al no ser característico de un país o grupo de países determinados, sino rasgo común de los más diversos de entre ellos, ha determinado que constituya una expresión generalmente aceptada, la de calificar al Estado de nuestros días como  Estado Burocrático.

2) El rasgo que se acaba de exponer careciera de importancia, sino fuese acompañado, desde el punto de vista cualitativo, del hecho de la extraordinaria diversidad de regímenes jurídicos a que se encuentra sometido el personal al servicio de la administración. Ésta, en efecto, en atención a lo que considera más conveniente para el interés público, establece con las personas que le sirven relaciones de muy distinta especie, por su origen, contenido y duración.

Dentro de las diversas categorías de personal al servicio de la administración, se pueden señalar los siguientes grupos como los más representativos:

1) Personal de carácter Político (Ministros, Alcaldes, Diputados, Concejales, etc.).

2) Funcionarios Profesionales.

3) Personal laboral, que se rige por la legislación de este carácter sin perjuicio de las normas administrativas que, en su caso, les sean aplicadas. 

4) Personas que en virtud de un contrato administrativo, realizan servicios específicos y concretos no habituales.

5) Quienes realizan prestaciones personales obligatorias (así, quienes prestan el servicio militar, quienes son desinsaculados como jurado de conciencia, los nombrados por los Tribunales como jueces ejecutores y los defensores de oficio).

6) Los colaboradores voluntarios y ocasionales de la administración sin que exista vínculo jurídico alguno que les obligue a desarrollar el servicio que prestan (por ejemplo, los particulares que colaboran en la extinción de un incendio o que ante una catástrofe natural, sirven a la administración en beneficio de los necesitados).

7) Los contratistas de obras públicas, los suministradores de la administración y los concesionarios de servicios públicos y el personal de ellos dependiente.

El núcleo más importante de la variedad del personal citado, tanto por su número como por la minuciosidad y singularidades de su regulación, está integrado por los funcionarios profesionales, llamados también funcionarios públicos.

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