Dichas formas de ingreso al servicio civil de carrera, tuvo como base, lo estipulado en el artículo 27 de la Ley, sobre el Sistema de Provisión de Puestos y la Acreditación que no es más que el ingreso extraordinario de los servidores públicos a la carrera administrativa contratados de previó a la vigencia de la Ley 476. además, en Octubre del 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió una Circular y el Director General de Función Pública mando un Comunicado, en los que se indicaba a todos las y los titulares de las instituciones públicas, Ministros (as) y las y los Presidentes Ejecutivos de los distintos entes descentralizados, que la Ley tenía que aplicarse y que no ellos no estaban cumpliendo con lo estipulado en la misma, que debían someter todo nombramiento a realizarse con base a los meritos de las personas y a través de un proceso selectivo, por lo cual, el Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos de la DIGEFUP, tiene como función revisar todos los ingresos a la Carrera Administrativa.
Según, información suministrada por la licenciada Hermida Soto, Responsable del Departamento de Desarrollo de las instancias de Recursos Humanos del Estado de la DIGEFUP en ese entonces, se conoció que en el año 2006 “las contrataciones han sido mínimas en relación al número total de empleados públicos en el Estado, esto obedece a una circular de congelamiento de plazas, que enviara el gobierno desde el mes de Marzo del 2006, con medidas de restricción presupuestaria, a consecuencia de esto, hubieron pocas contrataciones de nuevos servidores públicos. Encontrándose, exento de dicha circular los entes descentralizados, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la Policía Nacional y el Ministerio de Salud.
Igualmente, refirió la licenciada Soto, que la DIGEFUP controla todos los ingresos a la nomina fiscal (contratación de planilla), realizándose un proceso similar al de acreditación, siempre basados en la Circular enviada por el Ministro de Hacienda y el Director General de la Función Pública, que faculta a éste ente rector a conocer, a partir del mes de Octubre del 2005, de todas la contrataciones de las y los aspirantes a servidores públicos vía nomina fiscal, revisar la documentación enviada en cada uno de los expedientes que demuestran la competencia, capacidad, experiencia y conocimientos de los mismos, información que es enviada por las instituciones públicas, ministerios y entes descentralizados del Estado de Nicaragua, previa verificación de su certeza y fidelidad por las mismas.
La DIGEFUP, particularmente el Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, proceden a revisar los expedientes de los candidatos propuestos por cualquiera de las instituciones para ocupar una plaza vacante, entre los documentos que envían están, la copia de la cédula, currículo vitae, la hoja de solicitud, todos los documentos que acreditan que la persona tienen el nivel requerido para cumplir con el perfil del puesto, en el caso del MINSA, el ente rector realiza un procedimiento sencillo para confirmar el candidato propuesto, en vista que son muchísimos puestos los solicitados. Siendo totalmente responsable las instituciones públicas de los expedientes que remiten, ya que la DIGEFUP no puede reproducir todo esto, pero sí la institución que es responsable de lo que manda, entonces dicha Dirección procede a poner el nombre, el nivel que se requiere, el nivel que tiene la persona, además valora sí el candidato reúne la formación, sí reúne la experiencia laboral, sí cumple con el perfil del puesto, se analiza el perfil y el contrato de trabajo, luego se emite un informe a la institución para retroalimentarlo, ya sea de puestos directivos, ejecutivo y operativos, porque aunque sea un puesto de conserje, están obligados a realizar un proceso selectivo, puesto que la intención es que la Administración Pública se vaya nutriendo de los mejores hombres y de las mejores mujeres del país, para formar parte del servicio público.
Todas las personas que laboran en la Función Pública forman parte del Servicio Civil, se encuentran registrados en el sistema de clasificación, siendo ubicados en tres servicios, directivos, ejecutivos y operativos, por tanto, las y los conserjes, los conductores, las secretarias, los jardineros, oficiales de mantenimiento, agentes de seguridad, forman parte del servicio operativo, pero ello, también están obligados y sometidos al régimen disciplinario, cumplen, asumen sus deberes y también gozan de los derechos que el servicio público les da, además, los responsables de departamentos, coordinadores de secciones, analistas y auxiliares forman parte del servicio ejecutivo y los Directores Específicos y Generales del servicio directivo, siendo los puesto de dirección general el máximo escalafón de ascenso de los servidores públicos, ésta aseveración se fundamenta en Dictamen emitida por la Procuraduría General de la República, en base al arto. 15 de la Ley No. 411 “Orgánica de la Procuraduría General de la República” y en sus funciones específicas de asesoría y consulta de los órganos y entidades dentro de los órganos del Poder Ejecutivo; consideró que: “los Directores Generales no son cargos de confianza”, lo que garantiza que las y los directores generales gozan de estabilidad laboral. Continuando, la DIGEFUP finalmente, determina sí la o el candidato propuesto ingresa o no a la nomina, sí reúne los requisitos o no y se anotan las observaciones correspondientes al expediente, haciendo los avales de cada caso.
Además, hizo hincapié la licenciada Soto, sobre la necesidad de desarrollar la cultura de que cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley y hacer las cosas de forma independientes y descentralizadas dentro del proceso de implantación del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, lo que ha sido muy difícil, por las barreras y resistencia al cambio de las instituciones públicas, no tanto por las instancias de RRHH, si no por el personal que esta encima de ellas, por que las instancias de RRHH, conocen y saben que tienen que hacer un proceso selectivo, pero se encuentran a veces con decisiones superiores que creen que por desconocimiento de la Ley o por resistencia a cambiar esa cultura administrativa del amiguismos, el patronazgo y afinidades políticas, quieren seguir haciendo las cosas de la misma manera, entonces ahí tenemos nosotros el mismo problema, por que ellos tiene que hacer su proceso de verificación y nosotros vamos progresivamente también logrando que se vayan descentralizando.
A la institución interesada en contratar a un nuevo servidor público, le corresponde la verificación de los datos de cada uno de los aspirantes, por ser el proceso de provisión de puestos descentralizado y corresponde a la DIGEFUP únicamente supervisar y brindar asistencia técnica. Mientras se desarrolla como una cultura de contrataciones en base al merito, el ente rector le da seguimiento a todos los casos, a pesar de ser responsable la misma institución que envió el expediente de confirmar que tuvieron frente a ellos los documentos, que los verificaron y entregan sus valoraciones sobre su veracidad con firma y sello, a esto se le llama verificación, siendo la directamente responsable las instancias de Recursos Humanos, la DIGEFUP sólo otorga el visto bueno para el ingreso a la nomina fiscal, cumpliendo con el compromiso de país, que es necesario para la implantación del régimen del Servicio Civil, que todos los ingresos a la nomina fiscal sean sobre la base del merito.
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