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Capítulo 3:

 Nociones fundamentales de la Licitación Pública II

Por otra parte el argentino Miguel S. Marienhoff, menciona que lo siguiente:

Por licitación "pública" debe de entenderse el procedimiento de selección del cocontratante de la Administración Pública donde el número de oferentes o licitadores no tiene limitaciones, dado que pueden concurrir a ellas todas aquellas personas o entidades, que de acuerdo a la normas vigentes, estén en condiciones de presentarse a la licitación de que se trate. De manera que el rasgo típico de la licitación "pública" es la posibilidad de que concurra a ella un número ilimitado de oferentes o licitadores, en tanto éstos se hallen encuadrados en las disposiciones normativas vigentes. [4]

Por su parte el argentino Pedro Guillermo Altamira, define a la Licitación Pública, de la siguiente manera:

La licitación es un procedimiento observado en algunas oportunidades en la Administración para celebrar sus acuerdos. La licitación impide a la Administración la libre elección de su co-acordatorio o de su co-contratante; traba su libertad de acción, la disminuye, restringe su competencia, es decir, no es competente para acordar o contratar con quien quiere. [5]

Por su parte el jurista nacional Manuel Lucero Espinosa expresa:

La licitación pública constituye un procedimiento que la Administración Pública debe de observar para seleccionar a sus contratantes, salvo las excepciones establecidas en la ley, y que consisten en una invitación dirigida a todos los posibles interesados para que, sujetándose a las bases establecidas, presenten sus ofertas para seleccionar la más conveniente. [6]

Es decir, la Licitación Pública es el procedimiento común de contratación en México y a excepción de esta existen diversos procedimientos.

En cuanto hace al análisis de los conceptos citados podemos hacer ver que todos y cada uno de ellos cataloga a la Licitación Pública como un procedimiento administrativo, que se compone de una serie de etapas constituidas por actos administrativos, con la finalidad de seleccionar un contratante, para la realización de determinada obras, servicio o adquisición de la Administración Pública.

Una vez visto el concepto, es necesario entrara a las características o peculiaridades de la licitación que cuenta con determinadas características que la falta de una de ellas, hace que deje de ser considerada así, es decir, la licitación pública es una figura que se crea de diversos elementos y cada uno de ellos son esenciales para que sea considerada como tal, por lo cual es importante mencionar dichas características elemetarias de la licitación pública las cuales son:

Es de carácter Jurídico. Debe de ser emitido con la autorización presupuestaria. Debe de ser carácter Público. Debe de ser libre y equitativo para las partes. Debe de ser clara y congruente con el objeto de su realización. La existencia de la Situación sumisoria [7]

En cuanto hace a que tenga que revestir un carácter jurídico se da en base al principio de legalidad, ya que el órgano administrativo, antes de emitir cualquier convocatoria de licitación debe estar facultado para ello, ya que de lo contrario, carecería de competencia y acarrearía la nulidad de la misma.

Así mismo, el órgano administrativo, debe sujetar la Licitación Pública al ordenamiento correspondiente, debiendo de cumplir las formas necesarias para la misma.

En cuanto hace a la segunda característica en la que se exige la autorización presupuestaria, es importante mencionar que la licitación pública debe de ser autorizada en el presupuesto de egresos de la Federación, además que es revisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en este mismo concepto nos encontramos en los casos en que se utilizan financiamientos externos, es decir, los conocidos como contratos bajo el esquema de PIDIREGAS, Proyecto de Infraestructura Productiva de Largo Plazo con Deuda Diferida, las cuales son aquellas inversiones sobre áreas prioritarias o estratégicas las que cuentan con diversas imposiciones de la ley y de manuales emitidos de carácter general, la historia de este tipo de proyectos se remonta a los años de 1995 y 1996, en los que el Congreso de la Unión aprobó las reformas al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y con esto se permitió el financiamiento privado de la obra pública.

A manera de profundidad en el marco jurídico de los PIDIREGAS, es importante mencionar que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emitió el Manual de Normas Para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal, mismo que entró en vigor en fecha 1 de enero de 1997, en sus puntos 379 y 378, se establece las bases para que las dependencias y entidades del sector público puedan ejercer Proyectos de Infraestructura Productiva a Largo Plazo (PIDIREGAS). [8]

Por lo cual es importante este elemento en los casos de contratos relacionados con áreas estratégicas o prioritarias, en los que se utilice el financiamiento PIDIREGAS, ya que el incumplimiento a cualquiera de estas disposiciones de ley provoca la nulidad de la licitación.

Pasando a la tercera característica elemental consistente a la publicidad de la licitación pública, genera la obligación de hacer del conocimiento de los individuos en general y así el particular interesado en licitar pueda concurrir en igualdad de circunstancias que todos los demás individuos. Ya que si esto no fuese así no sería un concurso público sino privado.

Por último cabe mencionar que el jurista Bartolomé A. Fiorini puntualiza la sumisión del particular al órgano administrativo, con lo cual, en lo personal no comparto dicha característica, ya que si bien es cierto te sometes a la realización de la obra bajo un pliego de condiciones conocido en México como bases de la licitación estos deben de cumplir con los requisitos de ley y en caso de incumplimiento a alguno de ellos, es sujeta a impugnarse o a inconformarse con el mismo, probablemente el órgano de control pueda nulificar lo atacado y de esa manera no existiría sumisión al procedimiento.

Ya que de manera visionaria, vimos las características de la doctrina, pasaremos a las características de la Ley de Obras, que señalan en sus artículos 28, 29 y 30, las cuales son:

Nacional o internacional. Pueden referirse a uno o más bienes o servicios. Publicidad por medio del Diario Oficial de la Federación de las convocatorias y bases de licitación. Carácter Público del procedimiento.

El artículo 28 de la Ley de Obras se refiere principalmente a las características de los sujetos que pueden intervenir en ellas, pudiendo ser nacional o internacional. La Licitación Pública es nacional cuando en ella sólo puedan intervenir personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de contenido nacional y es internacional cuando en ellas puedan participar personas tanto mexicanas como extranjeras y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero y sólo será internacional una licitación, cuando resulte de algún tratado, cuando se determine que no existe oferta de proveedores nacionales, cuando habiéndose realizado una Licitación Pública de carácter nacional, no hayan concurrido oferentes a la misma y cuando así se estipule por operaciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

Independientemente de lo anterior, cuando en una licitación pública internacional, alguno de los participantes coticen bienes nacionales, tendrán un margen del diez por ciento respecto de los bienes importados, ya que una de las intenciones es apoyar a las industrias de origen nacional.

En cuanto hace al requisito de publicidad mencionado, se establece que dicha publicación de la convocatoria deberá de hacerse en el Diario Oficial de la Federación, el cual es de circulación nacional, diaria y supuestamente leído por todo el país. Cumpliendo de esta manera con el requisito mencionado en el punto anterior de los actos administrativos generales.

Ahora bien, al tratarse del Estado el que se encuentra contratando y las finanzas del mismo son públicas este procedimiento debe ser totalmente transparente, por lo cual pueden acudir al mismo cualquier persona y a demás cualquier de ellas puede tener información del mismo, así como los términos del concurso, los participantes, los adjudicatarios, los montos que serán entregados, y todos aquellos requisitos del procedimiento licitatorio.

Cabe agregar que con la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el pasado 11 de junio de 2002, presenta como finalidad de la misma proveer para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

Es decir, que no obstante en que todos los procedimientos licitatorios son públicos, en los cuales cualquier persona puede estar presente, también cualquier sujeto puede obtener información minuciosa de la misma, dando esto cabida a una auditoria propiamente hecha por cualquier interesado en los procedimientos de contratación, así como los fines de los recursos económicos del Estado.

[4] S. MARIENHOFF, Miguel. "Tratado de derecho administrativo" Tomo III-A. Abeledo Perrot.1970. Páginas 180.[5] ALTAMIRA, Pedro Guillermo. "Curso de Derecho Administrativo". Edición Póstuma. Argentina. De palma. 1971. Páginas 520- 523.

[6] LUCERO ESPINOZA, Manuel, op. cit , nota 1, Página 17

[7] A. FIORINI, Bartolome. "Manual de Derecho Administrativo". Primera Parte. Buenos Aires. Editorial la Ley. 1968. Páginas 436.

[8] MANUAL DE NORMAS PARA EL EJERCICIO DEL GASTO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (D.O.F. diciembre de 1996)

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