Titulo VI
De las elecciones de la organización
Articulo 39
Tendrán derecho a elegir y ser elegidos, todos los miembros de la comunidad en donde funcione la organización, independientemente de sus afiliaciones foráneas, siempre y cuando sus aspiraciones no sean en perjuicio del común y su forma de vida.
Articulo 40
Las elecciones son el método más efectivo y real, para, promover, crear
fundar, reestructurar y elegir una organización. Para garantizar la participación de todos, se hará la convocatoria previa y se establecerán las normas para la realización de la actividad, las mismas serán de carácter universales.
Titulo VII
Capitulo VII
De los fines de la organización
Articulo 41
La organización "la cámara de lo comunes", tendrá el fin principal de promover, las relaciones humanas, sociales, institucionales e integrales entre todos los comunes, para reforzar, su política de unión, en pro de las mejoras generales y la satisfacción de las necesidades e intereses comunes.
Articulo 42
Fomentar el espíritu de superación en la comunidad dirigido hacia el logro de una mejor capacitación, con mentalidad crítica y alta sensibilidad social.
Articulo 43
Difundir la política de unión de las comunidades, para recuperar el poder del pueblo que ha sido hurtado por las dictaduras contemporáneas, y sus ideologías fracasadas en la práctica.
Articulo 44
Fomentar la federación de todas las organizaciones en el ámbito local, municipal, regional y nacional, con el objetivo de logar el control total del poder localista, (voto).
De los objetivos de la organización
Articulo 45
Incrementar el poder de decisión de la comunidad, a través de la participación y el activismo en relación a la política de la cámara de los comunes.
Articulo 46
Participar y colaborar en las diversas iniciativas o propuestas publicas, siempre que no desmejoren las aspiraciones de la comunidad.
Articulo 47
Ser el órgano de expresión del pensamiento político, social y local, como herramienta para la acción de la comunidad, sobre sus derechos más básicos y comunes, heredados por ley y por historia.
Disposiciones generales y finales
Articulo 48
Los presentes reglamentos, tienen por objeto desarrollar los principios constitucionales y democráticos, referentes a la organización y funcionamiento de la sociedad desde su ámbito local.
Articulo 49
Los presentes reglamentos regirán la organización o cualquier otra que quiera constituirse en federación.
Articulo 50
La organización utilizara los tres (3) engranajes, como símbolo de la organización.
Articulo 51
El domicilio juridiscional será aquel que la comunidad elija para su funcionamiento.
Articulo 52
La organización: cámara de los comunes, es la unidad, original y autónoma de la comunidad dentro de la estructura político- administrativa del estado en su nivel, parroquial, municipal, regional y nacional.
Articulo 53
La organización para su funcionamiento se basa en la constitución y las leyes orgánicas.
Articulo 54
Todos los miembros de la organización, velaran por que la organización no sea penetrada por ninguna corriente política o ideológica, religiosa, que contamine la naturaleza para la cual fue creada.
Articulo 55
La duración en funciones de la junta directiva, será de dos (2) años y tendrán sesenta (60), días hábiles para su legalización, según la ley que legisle la materia.
Articulo 56
La política de la organización es de carácter de evolución, en la unión del común y sus miembros no podrán expresar su simpatía hacia un determinado partido, al menos mientras sea miembro activo de la misma.
Articulo 57
Previendo las posibles fusiones de las diferentes organizaciones en federación, queda abierta la aceptación de los interesados.
Articulo 58
La figura de la reelección no existe en estos reglamentos, para detener los posibles actos de corrupción, tanto éticos como morales que puedan originar a su vez, hechos dolosos en perjuicio del común.
Articulo 59
Enseñarle al común sus derechos y deberes, para si mismo y sus semejantes.
Articulo 60
Decirle la verdad al pueblo y que sea el mismo en atribuciones comunes que dirijan sus destinos.
Articulo 61
Con fuerza del reglamento y con la autoridad de la junta directiva, en reunión y quórum ( 5+1), establecer la responsabilidad a cada comisionado como deber fundamental , la organización de su equipo de trabajo.
Articulo 62
Ante la ausencia parcial o total de un comisionado, el comisionado político, en reunión de la junta, nombrara su suplente por el tiempo que se estime conveniente.
Auto-evaluación
Leído el curso en todas sus partes, debe ud. reflexionar al respecto y tomar nota de lo mas importante, resalte lo concerniente a su realidad como común en su comunidad y establezca un cuadro comparativo, para esquematizar su aprendizaje.
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