El abogado puede incurrir en el ejercicio de su profesión en la responsabilidad a la que se refiere el Código Civil en sus artículos 1.092, 1.293, 1.101 y siguientes. También el Estatuto General de la Abogacía Española en sus artículos 78 y 79 definen el ámbito de la responsabilidad del abogado en el ejercicio de su actividad.
Es necesario tener claro que para que se determine responsabilidad en la actuación del abogado deben concurrir tres requisitos:
- Acción u omisión culposa del profesional en el desempeño de su tarea.
- La aparición de un daño o un perjuicio para el cliente.
- La relación causa efecto entre la acción u omisión y el daño.
A estos efectos el Colegio tiene contratado un seguro mediante una póliza colectiva que se paga a través de la cuota colegial No obstante, dada la trascendencia económica de algunos asuntos en los que trabaja el profesional (pleitos o contratos de gran cuantía, cuestiones tributarias...) es conveniente contratar otra póliza personal complementaria que permita salvaguardar la responsabilidad patrimonial del abogado que por una negligencia o descuido - tan factible en una profesión sujeta a plazos- pudiera causar un quebranto irreparable en el patrimonio personal.
También existe otra responsabilidad, que es la que se corrige por vía disciplinaria a través de los Colegios profesionales y que recoge el artículo 80 y siguientes del Estatuto.
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