Continuamos hablando sobre el tema de luces y marcas.
REGLA 25 - Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo.-
a) Los buques de vela en navegación exhibirán:
I) Luces de costado.
II) Una luz de alcance.
En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo a), de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.
Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.
Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), de esta Regla, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.
Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para su uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.
Un buque de vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.
REGLA 26 - Buques de pesca.-
Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.
Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otros artes de pesca, exhibirán:
Dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por el vértice en línea vertical, uno sobre el otro, los buques de eslora inferior a 20 metros podrán exhibir un cesto en lugar de esta marca.
Una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo.
Cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo las luces de costado y una luz de alcance.
c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre exhibirán:
Dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro; los buques de eslora inferior a 20 metros podrán exhibir un cesto en lugar de esta marca.
Cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros, medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo.
Cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
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