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Etimología de la Pena Etimológicamente a la "PENA" se le ha atribuido varios significados en el devenir histórico del Derecho Penal, algunos consideran que se derivan del vocablo PONDUS, que significa PESO, otros consideran que el vocablo pena se deriva de PUNYA que quiere decir PUREZA O VIRTUD, otro grupo creen que se origina de PONOS que es TRABAJO Y FATIGA, y por ultimo se cree que proviene de la palabra Latina POENA que significa CASTIGO O SUPLICIO. En cuanto a la terminología jurídica empleada en nuestro medio y en sentido muy amplio se habla de pena, sanción, castigo, condena, punición etc. Citado por De León Velasco y De Mata Vela, José María Rodríguez Deversa analiza el significado de la pena desde dos puntos de vista. "Estáticamente dice, la pena es simplemente la consecuencia primaria del delito. El delito es el presupuesto necesario de la pena; entre ambos hay una relación puramente lógica; puede decirse que es una retribución del delito cometido, si se descarga a esta palabra de todo el significado vindicativo. Dinámicamente considerada, la pena tiene primordialmente los mismo fines de la ley penal, la evitación de las conductas que la ley prohíbe o manda ejecutar."[1] Definición de la pena. La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una institución que constituye uno de los pilares fundamentales dentro del Sistema Penal, en efecto, la pena es un instrumento de control estatal. Es un tanto difícil dar una definición de lo que se entiende por Pena, nuestra legislación carece de un concepto y solo se limita a clasificarla; es fundamental hacer una análisis de lo que varios tratadistas consideran como pena, para poder estar en la capacidad de hacer nuestra propia definición. En su libro de Derecho penal, los autores De León Velasco y De Mata Vela, señalan que la ESCUELA CLASICA DE DERECHO PENA, (época en que el Derecho Penal había alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento), consideraba la pena como un mal, a través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo esta la única consecuencia del delito [2] La ESCUELA POSITIVA, que radicalmente se apartó de los principios fundamentales del Derecho Penal, fue denominada como "La Crisis del Derecho Penal Clásico" con respecto a la pena consideraba que era un MEDIO DE DEFENSA SOCIAL, que se realizaba mediante la prevención general (amenaza de pena a todos los ciudadanos), y la prevención especial (aplicación de dicha amenaza al delincuente), sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente[3]. Durante esta escuela se determino que el fin principal de las penas, dejaba de ser el restablecimiento del derecho violado y pasaba a ser el de la prevención, por lo tanto, las penas dejaron de ser determinadas y proporcionarles al daño causado en coacción del delito, y pasaron a ser indeterminadas y desproporcionadas a la temibilidad del delincuente, entonces pues, esta Escuela propuso una serie de medidas de seguridad que llevaban por fin principal la reforma del delincuente, para poder devolverlo a la sociedad. Landrove Díaz define la pena como: "La privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal".[4] Algunos autores se refieren a la pena como una MAL que impone es Estado al delincuente como castigo retribuido a la comisión de un delito, otros se refieren a la pena como TRATAMIENTO para la reeducación y rehabilitación del delincuente tendiente a la inserción nuevamente del delincuente a la sociedad, muchos han definido a la pena atendiendo a varios puntos, por tanto, no existe uniformidad en lo que se definirá como Pena. Citado por De León Velasco y De Mata Vela, Francesco Carrara señala que: "La pena es el mal que, de conformidad con la ley del Estado, los magistrados inflingen a aquellos que son reconocidos culpables de un delito.[5] Citado por De León Velasco y de Mata Vela, el alemán Franz Von Liszt considera que: "La pena es el mal que el juez inflinge al delincuente, a causa del delito, para expresar la reprochabilidad social respecto al acto y al autor"[6] Citado por De León Velasco y De Mata Vela, Santiago Mir Puig dice que la pena es la consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o restricción de ciertos bienes jurídicos, que impone el órgano jurisdiccional, basado en la culpabilidad de agente y que tiene como objetivo la resocialización del mismo.[7] Para De León Velasco y De Mata Vela, la pena "Es una consecuencia eminentemente jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al responsable de un ilícito penal"[8] Como conclusión de lo anterior se puede decir lo siguiente sobre la definición de De León Velasco y De Mata Vela es bastante completa y en forma clara recoge puntos importantes para entender la pena en sí, primero señala que la pena es consecuencia jurídica del delito, pues si no existe delito indiscutiblemente no existe pena; eminentemente jurídica y establecida en ley, esto atendiendo al principio de legalidad, pues nuestra legislación es bien clara al indicar en el artículo 1 del Código Penal,"...ni se impondrán penas que no sena las previamente establecidas en la ley", este aspecto es importante pues sería ilegal que se le aplicase a algún condenado penas que no sean las que están establecidas en nuestro ordenamiento penal en su parte especial, sólo así ésta puede ser contemplada como instrumento de justicia; señala que la pena priva o restringe bienes jurídicos como lo son la libertad, la vida etc.; hace referencia a que la pena solo puede ser impuesta por órganos jurisdiccionales competentes, ya que el Estado es el único ente soberano que tiene facultad de castigar, esto en atención al IUS PUNIENDI, y ésta facultad la delega en órganos jurisdiccionales; el efecto jurídica del delito sólo puede hacerse efectivo mediante un debido proceso; y por ultimo hace referencia que se impone al infractor de la ley, es importante hacer mención que se impone la pena a la persona que es encontrada culpable en juicio previo y bajo una sentencia ejecutoriada. Como lo menciona el tratadista Landove Díaz, "la pena es una amarga necesidad que hace posible la convivencia de los hombres". Es necesario comprender que la pena es mas que un castigo, tiende a tener otros fines de los cuales depende que se mantenga el estado de derecho. [1]De León Velasco, Héctor Aníbal y José Francisco de Mata Vela. "Derecho Penal Guatemalteco Pág. 264 [2]Ibid Pág. 54. [3]Ibid, pag 58 [4]Landrove Díaz, Gerardo. "Consecuencias Jurídicas del Delito Pag. 17. [5]De León Velasco, Héctor Anibal y José Francisco de Mata Vela. Ob. Cit. Pag 267 [6]Ibid pag, 267 [7] Muñoz Conde, Francisco, Introducción al Derecho Penal, Pag. 33. [8]Ibid pag, 268.
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