La Constitución Española de 1978, como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, presenta la singularidad de establecer sus propios procedimientos de reforma. Esta particularidad la diferencia del resto de las fuentes del Derecho e imposibilita al legislador para llevar a cabo la modificación de sus preceptos.
A través de su reforma la Constitución se adapta a las nuevas realidades sociales y políticas, y corrige las deficiencias técnicas que en el momento de su elaboración pudiese tener. Si los procedimientos de reforma son excesivamente rígidos, éstos pueden provocar una paralización de su adaptación a la nueva realidad social, impidiendo al legislador orientar la producción de normas en una determinada dirección, actuando la Constitución como límite, y en definitiva reduciendo la utilidad de la misma.
Por el contrario los procedimientos de reforma excesivamente flexibles pueden conducir a una desnaturalización del sentido normativo de la Constitución como reflejo del consenso alcanzado por el conjunto de la sociedad. Así pues, los procedimientos de reforma deberían mantener un equilibrio entre ambas facetas.
Nota: se recomienda la lectura completa de la Constitución y específicamente su Título X, De la Reforma Constitucional, con el objeto de adquirir una visión global que posibilite la mejor comprensión de este instituto jurídico
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