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Capítulo 2:

 Diferencia entre reglamento y acto administrativo

Naturaleza

Diferencia entre el Reglamento y el acto administrativo

El Reglamento tiene un carácter normativo, general y abstracto, no referido a destinatarios concretos, crea o innova derecho, el acto administrativo sólo lo aplica.

Cuidado: no cabe la posibilidad de Reglamentos singulares, intuitu personae (sin embargo, sí se admite en relación con la ley, por ejemplo: las que otorgan pensiones extraordinarias). Pero sí que es posible la existencia de Reglamentos dirigidos a grupos concretos, al igual que cabe la posibilidad de actos cuyos destinatarios sean numerosos (caso de la convocatoria de una oposición y todo lo relacionado con ella).

El Reglamento se integra en el ordenamiento jurídico y es fuente del mismo y tiende a perdurar, el acto administrativo está destinado a agotarse con su aplicación, mientras que el Reglamento se refuerza con su aplicación continuada.

Diferencia entre el Reglamento y  los Decretos legislativos y Decretos-leyes

Ya sabemos el cauce procedimental de los Decretos legislativos y de los Decretos-leyes y su nacimiento en el Poder Ejecutivo, en esto sí son semejantes al Reglamento; la diferencia está en que los Decretos legislativos y los Decretos-leyes invaden competencias propias del Poder Legislativo en virtud de la habilitación dada por la C.E., mientras que los Reglamentos son expresión propia de la Administración (en sentido amplio).

Justificación

Se ha aducido que venía dada por el principio de división de poderes, explicándose su atribución al Monarca en base a que éste era la cabeza del Poder ejecutivo y el responsable de la ejecución tanto voluntaria como contenciosa de las leyes (así, la justicia se administra en nombre del Rey, que inicialmente interviene incluso en el nombramiento de los Jueces).

En la tradición anglosajona, la posibilidad de que la Corona dictara normas sin el Parlamento o al margen del mismo se justifica, por el contrario, en una implícita delegación legislativa (delegated legislation).

Pero todo es historia, en la Constitución francesa, por ejemplo, se efectúa una reserva material a favor del Reglamento, cosa que como ya dijimos no sucede en la actual C.E.

Se suele justificar en la complejidad de ciertas materias para ser reguladas por el Parlamento

También en que ciertas partes de las leyes precisan un desarrollo posterior por medio del Reglamento porque, si se realizase esta discusión en el ámbito parlamentario, sería especialmente larga su aprobación.

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