La Ley19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, introdujo legalmente el concepto de Auditoría en nuestro ordenamiento, y delimitó el objetivo y alcance de esta actividad, así como el contenido que habrían de tener los informes emitidos por los auditores.
Además definió las compañías que estarían obligadas a someterse a la auditoría de cuentas, en función de sus características o, en su caso, de las actividades que ejercitaran, incluyendo:
- Las que coticen sus títulos o emitan obligaciones en oferta pública en bolsa.
- Las que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, incluso las que ejercen como comisionistas sin tomar posiciones y los Agentes de Cambio y Bolsa.
- Las que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación de Seguro Privado, dentro de los límites reglamentarios a delimitar.
- Las que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites a determinar por Real Decreto.
- Las empresas, incluidas sociedades cooperativas, y demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
De acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas, están obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales y el informe de gestión todas las sociedades que no pudieran presentar balance abreviado.
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