III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; Relaciones de trabajo por obra o tiempo determinado y para la explotación de minas.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la Prestación del trabajo; Por ejemplo:
La detección y evolución de Cáncer o alguna otra enfermedad o lesión no profesional o que sea consecuencia de un riesgo en el trabajo, que no permita al trabajador seguir desarrollando la actividad, de ser este el caso, es decir de una enfermedad o lesión no profesional, el Trabajador tendrá derecho a recibir el PAGO de los salarios de un mes y doce días por cada año de servicios, por favor no lo confundamos con una INDEMNIZACIÓN ya que no es el caso ni el nombre que le otorga la ley en este supuesto.
Existe otra posibilidad…
Cuando la incapacidad no es tan severa y permita que el trabajador pueda realizar alguna otra actividad , si el trabajador lo desea y si el patrón está en posibilidades de proporcionárselo, el trabajador PODRA seguir trabajando sin que esto afecte las prestaciones que le corresponden de acuerdo a las diferentes leyes, por ejemplo la Ley del Seguro Social.
Aquí también es importante hacer mención… No es una obligación del patrón INVENTAR una posición o un puesto para dar empleo al trabajador ni el trabajador tiene DERECHO a que se le dé un puesto si no existe alguno que esté de acuerdo a sus nuevas condiciones físicas o mentales.
Y por supuesto es importante tener claro que la incapacidad a que se refiere esta parte deberá estar respaldada por un dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social, la determinación de la incapacidad ya sea física o mental no es facultad del patrón o de sus representantes.
V. Los casos a que se refiere el artículo 434. Este articulo habla de la terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la situación que de por terminada la relación de trabajo y considera que no existen causas justificadas, tiene la posibilidad de iniciar un juicio y si en este juicio, el patrón no comprueba las causas de la terminación, el trabajador tendrá derecho a exigir lo indicado en el articulo 48 y proceder como un despido injustificado.
Para concluir nuestro trabajo, podemos decir que la Ley Federal del Trabajo da la guía de cómo deben conducirse las relaciones individuales de trabajo y explica en forma clara los derechos y obligaciones de cada una de las partes, no es un secreto que la protección que otorga al trabajador es amplia, sin embargo, tampoco es un secreto que lamentablemente la mezcla que se hace entre la falta de información, la falta de conocimiento de la Ley, la manipulación de términos, la falta de ética profesional de muchos abogados, la falsedad en cuanto a la facultad para ejercer las acciones que requieren de un titulo profesional por parte de los llamados “coyotes” y la corrupción de quienes deben velar por los intereses y el bienestar de los trabajadores, ha llevado a quienes viven del fruto de su trabajo diario, a una situación de inseguridad y miedo al enfrentarse a los abusos y en muchos casos a la explotación física por parte de muchos patrones.
Me despido con una pequeña reflexión…
¿Porque si un patrón solo puede usar los materiales en la cantidad exacta de aquellos por los que pago… En el caso de las personas exige que cada vez trabajen mas y por el mismo salario?
¿Será que nos falta humanidad a los humanos?
¿O será que la ambición es más fuerte que la justicia?
Salvador Eduardo Méndez Ramírez
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