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Relaciones laborales. Derechos y obligaciones

Autor: salvador mendez
Curso:
10/10 (1 opinión) |446 alumnos|Fecha publicación: 16/03/2011
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Capítulo 4:

 Relaciones de trabajo. Disposiciones generales (3/4)

Y regresamos al mismo punto, a menos de que la autoridad correspondiente apruebe que es posible para una persona en estas condiciones combinar el estudio y el trabajo, el contratar a personas que no hayan terminado su educación obligatoria ESTAN VIOLANDO LA LEY y desde mi punto de vista, ESTAN LIMITANDO EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS AL INTERRUMPIR LA EDUCACION A QUE TIENEN DERECHO POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ya que nuestra Constitución Política indica en su artículo 3º.

”Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.”

Existe el supuesto en que se pueden contratar a mayores de 14 años, pero menores de 16, con la autorización de padres o tutores y otras figuras que la misma ley menciona.

Como decíamos anteriormente, la falta de un contrato no cambia en nada las relaciones de trabajo, sin embargo en el caso de las condiciones de trabajo, la Ley es clara y dice en su artículo 24 que las condiciones de trabajo, DEBEN hacerse constar por escrito, esto quiere decir que no está sujeto al ánimo del patrón o a su costumbre de hacerlo o no, es una obligación marcada específicamente por la ley.

Las condiciones de trabajo deben estar claramente escritas y este documento debe elaborarse por duplicado para que cada una de las partes, es decir el patrón y el trabajador tengan en su poder uno de los documentos.

Este documento debe contener lo siguiente:

“I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.

V. La duración de la jornada.

VI. La forma y el monto del salario.

VII. El día y el lugar de pago del salario

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.”

También menciona que la falta de este escrito, no le quita al trabajador los derechos que tengan su origen de las normas de trabajo y los servicios prestados y que la falta de este escrito es responsabilidad del patrón.

Como podemos observar, el escrito a que se hace mención es prácticamente el “contrato de trabajo”, y todos aquellos que mantenemos una relación de trabajo con un patrón, tenemos el derecho a que se nos entregue un ejemplar del contrato o del escrito en el que se describan claramente las condiciones en que se llevara a cabo el trabajo y no queda al gusto, al ánimo o a la voluntad del patrón o de sus representantes.

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