Almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico infecciosos
NIVEL I
• Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.
• Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.
• Unidades hospitalarias psiquiátricas.
• Centros de toma de muestras para análisis clínicos.
• Establecimientos que generen menos de 25 kilogramos al mes de RPBIs.
• No requiere un área específica para almacén.
NIVEL II
• Unidades hospitalarias de 6 a 60 camas;
• Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;
• Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infeccioso
• Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.
• 15 días, máximo, de almacenamiento temporal y si requiere un área específica de almacén.
NIVEL III
• Unidades hospitalarias de más de 60 camas;
• Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;
• Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o
• Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.
• 7 días máximo de almacenamiento temporal y si requiere un área específica de almacén.
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