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Seguridad privada: blindados

Autor: Francisco Ricardo Climent Valladares
Curso:
9,78/10 (9 opiniones) |3934 alumnos|Fecha publicación: 26/02/2007
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Capítulo 3:

 Hoja de Ruta. Libro Registro. Comunicación. Otros medios de Transporte

Artículo 34. Hoja de Ruta.

El art. 34, dice:

1º Las operaciones de recogidas y entregas que realice cada vehículo se consignara diariamente en una hoja de ruta, que podrá estar informatizada en papel continuo, y se archivara  por orden numérico en formato de libro, o en cualquier otro que respete su secuencia, conteniendo los datos que determine el Mº de Interior.

      Los funcionarios policiales encargados de las inspecciones podrán requerir la exhibición de las hojas de ruta en cualquier momento, durante el desarrollo de la actividad, debiendo conservarse aquéllas, o el soporte magnético o digital en el que se consigno la información, durante cinco años, en la sede de la Empresa o de sus correspondientes Delegaciones, o en locales de Empresas especializadas en el archivo de documentación, en este caso con conocimiento del servicio policial correspondiente.

2º En el caso de transporte y distribución de explosivos, la hoja de ruta será sustituida por la documentación análoga que, para la circulación de dichas sustancias, se establece en el Reglamento de Explosivos y normativa complementaria.

En estas hojas de ruta se consignarán diariamente, los siguientes datos: Matrícula del vehículo, beneficiario/s del/os servicio/s, lugares donde se realizan, fecha, hora, naturaleza, cantidad y valoración de los objetos entregados o recogidos.

Las hojas de ruta como se dice en el artículo irán numeradas correlativamente y serán firmadas por todos los V.S. al inicio y finalización del servicio.

Artículo 35. Libro-Registro.

Las Empresas dedicadas al transporte y distribución de títulos-valores llevarán en Libro-Registro, cuyo formato se ajustará a las normas que se aprueben por el Mº de Interior.

Ya, en el Tema I, tratamos en apartado Libros-Registros Específicos, los relacionados con el transporte y distribución de monedas, títulos-valores y de más objetos.....; y que son concretamente Libro Registro de Transporte (con las hojas de rutas), y Libro Registro de Títulos-Valores (se anotarán los títulos-valores que se reciban para hacerlos efectivos).

Artículo 36. Comunicación previa del transporte.

Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos, exceda de la cantidad (2.403.990 ") o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Mº del Interior, el transporte deberá ser comunicado a la Dependencia correspondiente de la D.G.P., si es urbano, y a la D.G.G.C. si es interurbano, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.

Artículo 37. Otros medios de transportes.

1º El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos se podrá realizar por vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las Compañías Aéreas o aparatos de vuelo propios.

2º Cuando en el Aeropuerto exista caja fuerte y servicios especiales de seguridad, se podrá encargar a dichos servicios de las operaciones de carga y descarga de los bienes u objetos valiosos, con las precauciones que se señalan en los apartados siguientes.

3º Cuando en el Aeropuerto no exista caja fuerte o servicios de seguridad, los vehículos blindados de las Empresas de Seguridad, previa facturación en la Zona de Seguridad de las terminales de carga, se dirigirán, con su dotación de V.S. y armamento reglamentario, hasta el punto desde el que se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas en la aeronave, debiendo permanecer en este mismo lugar hasta que se produzca el cierre y precinto de la bodega.

4º En la descarga se adoptarán similares medidas de seguridad, debiendo los V.S. de dotación estar presentes con el vehículo blindado en el momento de la apertura de la bodega.

5º A los efectos de cumplimentar dichas obligaciones, la Dirección de cada Aeropuerto facilitará a las Empresas de Seguridad responsables del transporte las acreditaciones y permisos oportunos.

6º Análogas reglas y precauciones se seguirán para el transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos por vía marítima.

Artículo 38. Transporte de explosivos y objetos peligrosos.

1º Las Empresas de Seguridad pueden dedicarse al transporte o a la protección del transporte de explosivos, de sustancias u objetos peligrosos, lo que habrá de realizarse cumpliendo lo prevenido en el presente RSP, en los Reglamentos de Armas y Explosivos, y lo que se establezca al respecto en la normativa vigente, aplicable al transporte de mercancías peligrosas, debiendo ser adecuado al servicio de seguridad al riesgo a cubrir.

2º En el caso de transporte de explosivos, estos servicios se realizarán con V.S., que estén en posesión de la habilitación especial  prevenida al efecto en el presente Reglamento, debiendo los vehículos estar autorizados para tal finalidad por la Administración Pública competente.

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