La locación de servicios regulada por el artículo 1764° del Código Civil, es una modalidad de contrato de prestaciones de servicios, mediante la cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios, materiales o intelectuales, por un plazo máximo de seis años si son profesionales o de tres sin son de otra índole. La prestación bajo estas características, constituyen típicamente una relación contractual civil, exento de dependencia o subordinación, que lo diferencia, teóricamente, de una relación laboral.
Esta fuente de obligaciones exige que el locador realice una actividad o trabajo profesional, artístico, artesanal, deportivo y, en general, todo aquello predominantemente propio de aquél y sin vínculo de subordinación; esto es, sin que esté sometido a la dirección ni a las normas organizacionales y disciplinarias fijadas por el comitente para sus dependientes, trabajadores, pero sí a las condiciones que como términos de referencia lo fija en el objeto del contrato, y constituyen el marco dentro del cual el locador cumple personalmente la obligación contraída, aplicando su arte y experiencia profesional o técnica, siéndole permisible en los casos compatibles con la naturaleza de la prestación, valerse del auxilio de otras personas pero bajo su dirección y responsabilidad.
|
1. Inhabilitación en la función pública. Perú La inhabilitación para ejercer la función pública en el Perú se estudia en este... [22/05/09] |
1.451 | ||||
|
2. Biblioteca. Servicios y uso La biblioteca debe garantizarle al estudiantado que requiere de sus servicios una... [02/09/08] |
1.207 | ||||
|
3. La función, el tratamiento y la contaminación del agua Consumiendo agua correctamente se purifica el cuerpo humano. El colon se vuelve más... [24/03/05] |
7.194 | ||||